El próximo cinco de julio, en forma indefectible, se cierran las inscripciones para las organzaciones políticas participantes en los comicios municipales y regionales del tres de octubre, cuyos candidatos deben acudir al ente electoral, con la debida antelación y cumplir con los dispositivos que emana la Ley Electoral.
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado, refirió que el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010.
El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
Si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
La Dra. Judith Marcelo Ciriaco, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete, quien fue ratificada en el cargo por el Jurado Nacional de Elecciones y que, al igual que el año pasado, refirió que el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aprobó el reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del 2010.
El cinco de julio es fecha límite para que las organizaciones políticas puedan reemplazar a uno o dos candidatos o a la fórmula completa en el supuesto, por ejemplo, que proceda una tacha contra ellos. No cabe ningún reemplazo después de esa fecha.
Si el Jurado Electoral Especial advierte que se omitió consignar alguna sentencia condenatoria impuesta al candidato por delito doloso que hubiere quedado firme o que se incorporó información falsa en la declaración jurada, dispondrá el inmediato retiro del candidato correspondiente, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan.
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