YAUYOS: LADRONES SACRÍLEGOS ROBAN EN IGLESIA DE OMAS

Dr. Alfredo Fuentes Gonzales: “TC debe dejar sin efecto auto admisorio de la acción de cumplimiento del juez Cama”

El pasado jueves 22 en atención a la convocatoria de la Presidenta Regional Dra. Lita Román Bustinza se conformó el Equipo Técnico Legal de Defensa de la Sede del Gobierno Regional de Lima, conformada por los doctores Jorge Landa Galiano, el Procurador Público del GRL Humberto Maurtua Brendell. En calidad de invitado asistió el consejero regional por la provincia de Huaura, Ing. Marcial Palomino García Milla.
Como se venido informando, el Dr. Alfredo Fuentes Gonzales, fue encargado y responsable de la defensa técnica, presentando la acción de amparo y el recurso de agravio constitucional ante el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional respectivamente. En la presente entrevista, despeja alguna de nuestras dudas:
Dr. Fuentes, ¿cuándo presentó el recurso de agravio constitucional ante el TC?
Fue un trabajo arduo y muy elaborado, no solo por mi persona sino también por el equipo de asesoría jurídica: los doctores Juan Carlos Huamán Alfaro, David Rojas Paico y el Procurador Manuel Oviedo. La defensa terminó con la presentación del recurso de agravio constitucional en el mes de setiembre del año 2010, posteriormente sólo quedaba el informe oral en el Tribunal Constitucional el mismo que dejo todo que desear. En honor a la verdad los que llegaron últimos quieren terminar primeros.
¿A qué se refiere el Procurador actual cuando la Ley del Presupuesto?
Está hablando del Considerando N° 61 de mi Demanda de Amparo, página 21 de la misma. No dice nada nuevo, eso ya lo había expresado yo, sólo me copia. La idea es que, de acuerdo al principio de legalidad presupuestal, se prohíbe gastar en rubros no presupuestados; es decir, no podría cambiarse la sede simplemente porque no se adecúa a la ley del presupuesto, como claramente se indicó en mi demanda.
¿Y entonces?
En este equipo técnico se planteó la interrogante sobre el petitorio del recurso de agravio constitucional, sobre si en este recurso se habría pedido la nulidad de la totalidad de la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huacho. Al respecto, se hace patente la falta de conocimiento de quien pregunta, pues si bien es cierto se invoca la totalidad de la resolución en su conjunto, esto es sólo como referencia. Se entiende que el pedido está dirigido exclusivamente a la parte que declara infundada la Acción de Amparo ¿o no han leído el artículo 18° del Código Procesal Constitucional?
¿Puede ser más explícito, doctor Fuentes?
El 14 de enero del presente año, el Tribunal Constitucional notifica la fecha de la vista de la causa que debía realizarse el 28 del mismo mes. Ante la inasistencia injustificada se crea la Comisión Especial encargada de investigar la problemática de la sede del Gobierno Regional de Lima, presidida por el consejero Marcial Palomino, comisión que recibió las declaraciones de los involucrados y ante la que el Procurador adjunto, Dr. Humberto Maurtua Brendell declaró, refiriéndose a la problemática de la sede que “no se necesita tener mucho conocimiento (…) eso no es tan delicado como aparentemente se ve” y esa grabación se encuentra en poder de la comisión. Igualmente ha sostenido que la demanda se basa en la invocación de un vacío legal pero no es así, sino más bien en la falta de vigencia de la norma, situación de la que recién lo he escuchado hablar y que también se encuentra claramente determinada en la demanda de amparo.
¿Qué espera usted del Tribunal Constitucional?
Que, dentro de sus considerandos, determine la correcta interpretación del artículo 32° de la Ley de Bases de la Regionalización, de acuerdo a nuestra demanda de amparo; que declare fundado el recurso de agravio constitucional dejando sin efecto el auto admisorio de la acción de cumplimiento expedido por el juez Jacinto Cama Quispe; y que, finalmente, ordene se repongan las cosas al estado anterior de la vulneración del derecho al debido proceso, por inobservancia del precedente vinculante contenido en la resolución N° 168-2005 PC/TC del propio Tribunal.
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/limaprovincias/noticia.php?IDnoticia=920

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PRELATURA DE YAUYOS

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