CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA REVOCA HABEAS CORPUS DE JOSÉ ARIAS Y VALIDA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU DETENCIÓN
CAÑETE AL DÍA - La Sexta Sala Especializada en lo Penal para procesos
con reos libres a través de la
Resolución N°1560 resolvió REVOCAR la
demanda Constitucional de Hábeas Corpus interpuesta por José Arias Chumpitaz
contra los jueces superiores integrantes de la Sala Penal Liquidadora de
Cañete, por vulneración a su libertad individual.
La presente resolución hace un análisis sobre la resolución interpuesta
por los jueces de Cañete el 07 de Junio, donde cambian el mandato de
comparecencia por el mandato de detención, si existió o no, vulneración al
derecho constitucional de libertad de Arias Chumpitaz.
De otro lado, evalúan si efectivamente el argumento presentado por el
ciudadano José Arias Chumpitaz, es razonable y tuvo motivos fundados para no
haber acudido a la etapa de juzgamiento.
El argumento presentado por Arias Chumpitaz, es no haber concurrido por
motivos de salud, los jueces no tomaron en cuenta que ha presentado un
certificado médico legal de incapacidad temporal expedida por ESsalud y un
informe ecográfico donde se indica los resultados del examen emitido por el
Hospital de la Solidaridad, por lo que concluye que no ha cometido regla
procesal alguna, argumentando que si no asistió a la audiencia señalada fue por
motivos estrictamente de salud.
Finalmente Arias Chumpitaz
señala que los miembros integrantes de la sala de cañete no han cumplido con
motivar el auto que le impone mandato de detención.
Al respecto, los argumentos que motivaron revocar el mandato de
comparecencia por el de detención son:
1) El accionante no concurrió a
la audiencia programada para el 7 de Junio del 2012.
2) No justificó su
inasistencia, si bien presentó un certificado de incapacidad temporal de
ESSALUD, esta es solo para los días cuatro y cinco de Junio, días previos a la
audiencia, así como los resultados emitidos por el Hospital de la Solidaridad,
que diagnosticó un cuadro de meteorismo intestinal incrementado, emitiéndose
órdenes para realizarse exámenes, los mismos que no implican que sería
intervenido ese día o que se encuentra hospitalizado.
3) Que, el inculpado ha sido debidamente notificado con el
apercibimiento de ley a fin que concurra a la audiencia de fecha 07 de Junio
del 2012, teniendo por antecedente que no concurrió a la anterior audiencia
(21-05-12) por lo que se ha cumplido con el requerimiento estipulado en el Art.
144° del Código Penal, estando la causa en la etapa final, en autodefensa y
para sentenciar, existiendo peligro procesal pues el proceso se podría quebrar
ya que anteriormente se había suspendido anteriormente por inconcurrencia del
procesado y este se encontraba ausente de la ciudad. En consecuencia el órgano
de Cañete si ha cumplido con exponer, motivar las razones en las que fundó la
imposición de la medida de detención hecho que ha sido visualizado por el
tribunal de Lima.
Por lo expuesto, La Corte Superior de Justicia de Lima, señala que la
resolución de Cañete se encuentra debidamente fundamentada, ya que se produce
un debate oral, en el que se hace una exposición de las razones para decretar
el mandato de detención; por lo que la pretensión del apelante no puede ser
amparada.
En consecuencia, las señoras jueces superiores de la Sexta Sala Penal
con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaran la plena
validez de la resolución dictada en la audiencia de fecha 07 de Junio del 2012,
que revoca el mandato de comparecencia por la de detención del acusado José Arias Chumpitaz.
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