La serenidad de José Arias, el día que el Concejo Distrital de Asia
decidió suspenderlo porque se habría ausentado más de 30 días, era
premonitoria.
Todo ello, porque los regidores de dicho distrito no entendieron que
con el hábeas corpus a su favor, ya no existía mandato de detención y por ende
no había causal para tal sanción.
El día de hoy, mediante Resolución 1005-2012-JNE, en síntesis el órgano
electoral dispuso lo siguiente:
“En el presente caso, si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete
decretó el mandado de detención contra José Arias Chumpitaz en el proceso penal
signado con el N.° 1076-2005, el Trigésimo Primer Juzgado Penal, en el proceso
de hábeas corpus interpuesto por José Arias Chumpitaz, falló declarando fundada
su demanda constitucional, por lo que declara nula la resolución recaída en el
Expediente N.° 1076-2005, que decretaba el mandato de detención y, en
consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2012, por medio del Oficio N.°
2005-1076, la Corte Superior de Justicia de Cañete levanta la orden de
ubicación y captura de José Arias Chumpitaz.
En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho
establecido en el artículo 25, numeral 3 de la LOM; por este motivo, no es
posible suspender a dicha autoridad, en tanto no existe mandato de detención
vigente.”
Señala la parte final de la resolución: REVOCAR la decisión adoptada en
el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, que declaró fundada la solicitud de
suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz.
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