CONGRESO DE LA REPÚBLICA A PUNTO DE APROBAR UN DICTAMEN SOBRE LA LEY 29777, QUE DESVÍA LAS AGUAS DEL RÍO CAÑETE PARA FAVORECER UN PROYECTO DE IRRIGACIÓN EN ICA.
Recuerdo que en julio del 2011, dimos a conocer la existencia de un
proyecto de ley que pretendía desviar las aguas del río Cañete para ejecutar un
proyecto de irrigación en el departamento de Ica. Las autoridades fueron
advertidas, pero su “gestión” no tuvo ningún resultado, y en el último día de
su gobierno, Alan García publicó la conocida Ley 29777.
Consumado este macabro incidente, los congresistas Elard Melgar y
Manuel Zerillo, presentaron dos proyectos de ley para contrarrestar dicho
impase; el primero presentó una propuesta modificatoria, y el segundo una
propuesta derogatoria al numeral 2 del artículo 1 de la citada Ley, que declara
de interés nacional la ejecución del proyecto Concón – Topará – Chincha Alta,
con los sobrantes del río Cañete.
Evaluadas las propuestas legislativas, el pasado 07 de junio de 2012,
la Comisión Agraria del Congreso emitió su dictamen, que ya ha sido derivado al
pleno para su debate y aprobación. ¿Cuál es el “enredo” en que ha incurrido
dicha comisión? Pues nada más que concluir, que con un borrón al nombre de la
Ley 29777, se solucionaba el “aparente” altercado que hizo poner el grito en el
cielo a nuestras autoridades locales y regionales. Veamos el porqué.
A lo largo del dictamen, los integrantes de la Comisión Agraria
advierten que “el proyecto de irrigación Concón Topará – Chincha Alta” fue
declarado de interés nacional, pese a que no cumple con los requerimientos que
exige el Sistema Nacional de Inversión Pública; en buen romance, no hay
estudios, ni perfil, ni expediente, ni nada. Es más, luego de consultar a la
Autoridad Nacional del Agua (ANA), esta entidad ni siquiera les envía un
reporte o estado situacional del proyecto antes mencionado.
De otro lado, la Comisión Agraria advierte que mediante la Ley 24239
del año 1985 se declaro de interés nacional tal proyecto de irrigación. Es
decir, habiendo pasado 27 años, el Estado Peruano no había realizado ningún
estudio, como para volver a declarar de interés nacional dicho proyecto a
través de la Ley 29777.
Ahí no queda el tema, la propia Comisión Agraria hace una reflexión
interesante: Después de más de 20 años, la realidad ha cambiado, y tal proyecto
ha debido variar en su concepción; en buen romance, no existen las mismas
condiciones en los nevados y lagunas que abastecen a los ríos. Vale decir,
debió considerarse un nuevo estudio antes de ser incluida en la Ley 29777. Pero
como se ha indicado, en el dictamen no se hace mención a estudio alguno.
Hecho el resumen, quedaba claro que por falta de estudios, por el paso
del tiempo (27 años), y por la variación climática, debían “dejar en paz” al
río Cañete; pero ello no ha sido así.
La Comisión Agraria llega a la “estupenda” conclusión, que en Cañete y
Chincha existen problemas limítrofes, y que sería mejor borrar parcialmente el
nombre de la Ley 29777, mutilando la denominación “Chincha Alta” al proyecto de
irrigación, que para colmos, según el nuevo texto legal debe ejecutarse en
Cañete y “Chincha”. Es decir, eliminan palabras para terminar diciendo que debe
beneficiar a la provincia sureña. Sino me creen revisen el dictamen que está
colgado en la página web del Congreso.
Al concluir esta columna, ni el congresista Elard Melgar, ni Manuel
Zerillo han formulado oposición alguna a tan “sabio” dictamen; y eso que tal final
partió de sus propias iniciativas. Seguro imaginaron que con el río Cañete
podía hacerse un JAPA-NAJA, y que no nos daríamos cuenta de ello.
Comentarios
Que verguenza!!! Mas seriedad señores. No dar cabida a esa lacra que dicen ser congresistas
Melgar Valdez declaró en octubre de 2005 ante el Departamento de Investigación de Estafas de Villa El Salvador que era empresario dedicado a la actividad agropecuaria y agroindustrial en la Agropecuaria San Ramón SAC desde el 2000, percibiendo una remuneración mensual de tres mil nuevos soles. Sin embargo, como publicamos ayer, el candidato Melgar Valdez declaró cero ingresos en su declaración jurada de vida ante el Jurado Nacional de Elecciones.