Cañete, tiene muchos problemas reales que atender, sin embargo a veces
la miseria periodística busca desatender a la opinión pública en algunos líos
(o circos) personales, como el que protagoniza un “impronunciable” personaje
quien alardea de su “mentecata” vacancia a María Montoya. No pretendo ser
defensor de la alcaldesa, pero existen justificadas razones para desechar tal
pedido.
En una columna anterior, señale que el pago de bonificaciones en un
gobierno local no puede ser considerado como una restricción contractual
prohibida en la Ley Orgánica de Municipalidades, con la consecuencia de la
vacancia de la autoridad municipal, dado que ello no esta normado en dicha ley.
La prohibición recién nace de “una interpretación” que en el 2011
realizó el JNE para colocar tal situación como un acto prohibido, del cual el
año 2012 el propio JNE terminó confundiendo el panorama y señaló que la
autoridad que cobro indebidamente una bonificación no puede ser vacada si
demuestra que devolvió lo que no debió recibir.
Castiglioni en el diario El Comercio indica “Si robas, aún cuando
devuelvas el dinero, ya cometiste un delito”, pero está completamente
equivocado. Para muestra de ello, basta revisar lo que dicen los especialistas
en Derecho Penal, y que ha sido señalado en el dictamen que emitió el
Ministerio Público de Cañete, donde se informa que no “ha existido actitud de
obligar o hacer cumplir algo bajo presión”, por eso es que desechan el delito
de concusión (todo ello está como medio probatorio que anexa tan singular
personaje).
Además que nadie en su sano juicio podría indicar que los “cobros
indebidos” que a veces se presentan en la SUNAT, ameritaría denunciar al Estado
Peruano, o a sus funcionarios. Para ello existe el proceso de “devolución de
pagos indebidos o en exceso” que es un procedimiento legal que está regulado en
el Código Tributario.
Ahora bien, la Resolución 671-2012-JNE ha establecido, que si la
autoridad demuestra haber devuelto el dinero recibido por bonificación no se la
vaca y punto. Y así lo han resuelto, los municipios de San Martín de Porres,
Villa El Salvador, y Santa Anita en la provincia de Lima, de Barranca, y de Ilo
en Moquegua en forma reciente, ante el caso similar que se presenta en Cañete.
Dicho ello, ¿por qué el Concejo Provincial de Cañete no convoca de una
vez a sesión extraordinaria para dilucidar este tema? ¿O es que les encanta la
peliculina, o se estarán mofando de algún negociado frustrado que habría detrás
de la vacancia de la alcaldesa de Cañete? Esperemos, aunque creo que el plazo
ya está vencido.
Comentarios