LEYES Y
ESTRATEGIAS PARA ALCANZAR UNA CURUL.
Por: Vicente
Sánchez Vásquez.
Estando ya en
pleno proceso electoral, es bueno darle un repaso a las normas legales que
rigen el proceso de elección al Congreso de la República, y cómo éstas
condicionan las estrategias políticas para alcanzar la tan buscada curul
parlamentaria, particularmente en la Región Lima. Por eso es bueno que los
candidatos o candidatas conozcan ese marco jurídico para saber a qué atenerse,
y también para no gastar su plata en vano.
Legislación
vigente
Las normas
aplicables son:
La
Constitución Política del Estado.
Ley N° 26859,
Ley Orgánica de Elecciones, y modificatorias.
Ley N° 28094,
Ley de Partidos Políticos, y modificatorias.
Ley N° 29402,
que asigna 4 escaños congresales al distrito electoral de Lima Provincias.
Resolución
Jefatural N° 376-2015-J/ONPE, que aprueba el Procedimiento para la asignación
de escaños en la Elecciones Congresales y de Parlamento Andino.
Resolución N°
287-2015-JNE, que establece el número de escaños congresales, aplicación de la
cuota de género y número máximo de designados para elección de congresistas de
la República.
Resolución N°
305-2015-JNE, que aprueba el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de
Candidatos para las Elecciones Generales de Representantes al Parlamento
Andino.
La elección
de congresistas se realiza mediante el sistema de distrito electoral múltiple (24
departamentos y 2 provincias: Lima Metropolitana y el Callao) y con doble voto
preferencial opcional. La inscripción de las listas de candidatos se hace ante
cada Jurado Electoral Especial y respetando la cuota de género. En el
departamento de Lima se disputan 4 escaños y cada lista debe inscribir dos
candidatos hombres y dos candidatas mujeres.
Para
determinar quiénes ocuparán los escaños congresales, se aplican secuencialmente
las tres etapas establecidas en la ley: del cálculo de la barrera electoral, de
la determinación de escaños mediante la cifra repartidora, y de la aplicación
del voto preferencial.
Cálculo de la
barrera electoral
Este primer
filtro tiene por objetivo determinar qué organizaciones políticas participarán
de la distribución de escaños y qué organizaciones serán excluidas. Para
establecer los partidos o alianzas que se quedan, se hacen dos cálculos
simultáneos:
Se calcula el
porcentaje del total de votos válidos a nivel nacional obtenido por cada
partido o alianza, para establecer los que llegaron o superaron la valla del
5%.
Se calcula el
número de representantes que obtendría cada organización utilizando el método
de la cifra repartidora, para determinar qué organizaciones alcanzaron cuando
menos siete representantes en más de una circunscripción o distrito electoral.
Aquí la cifra repartidora sirve solo para determinar las organizaciones que
superan la barrera electoral y pasan a la siguiente etapa, y no tiene nada que
ver con la aplicación de la cifra repartidora en la siguiente etapa que
determina el número de escaños.
Participan en
la distribución de escaños del Congreso las organizaciones que hayan alcanzado
o superado cualquiera de las dos barreras: la del 5% de votos válidos a nivel
nacional o la de los siete congresistas en más de una circunscripción. Esto
quiere decir que si un partido logra 7 escaños en un solo distrito electoral
(por ejemplo, en Lima Metropolitana), queda de todos modos excluido, pero si un
partido pasa el 5% de votos válidos en todo el territorio nacional aunque logre
una sola curul, sí entra al Congreso.
Determinación
de escaños mediante la cifra repartidora
Este cálculo
sirve para determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las
organizaciones que tienen derecho a participar en la distribución de escaños
por pasar la barrera electoral, y solo a ellas. Se determina el número de
escaños aplicando la cifra repartidora en cada circunscripción electoral.
Mediante Resolución N° 287-2015-JNE se ha establecido el número de escaños del
Congreso que le corresponde a cada uno de los 26 distritos electorales,
conformados por los 24 departamentos, la Provincia de Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao. A modo de ejemplo, el departamento de Lima
(que la norma denomina Lima Provincias) tiene solo 4 curules, lo que significa
que a lo más las cuatro organizaciones más votadas disputarán una curul, aunque
haya sido mayor el número de organizaciones que pasaron la barrera electoral. Pero
si una organización tuviera votación suficiente para obtener dos curules,
entonces se reduce a no más de tres las organizaciones que pondrían
congresistas. Este análisis demuestra que en este tipo de procesos electorales es
muy importante participar a través de una organización con una alta o mejor
votación, y luego tener buenos candidatos; en resumen, para tener posibilidades
se necesita primero tener un buen caballo, y luego ser un buen jinete.
La cifra
repartidora se establece de la siguiente manera: primero, se determina el
número de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos, segundo, esa
cifra se divide sucesivamente entre 1, entre 2, entre 3, etc, según el número
de congresistas que corresponda elegir (en nuestro caso, entre cuatro), tercero,
los cuocientes parciales obtenidos se colocan en orden sucesivo de mayor a
menor, hasta tener un número de cuocientes igual al número de congresistas a
elegir: el último cuociente será la cifra repartidora. Luego, el total de votos
válidos de cada lista se divide entre la cifra repartidora para determinar el
número de congresistas que corresponde a cada una.
A modo de
ejemplo, tomando como data la encuesta de CPI del 14 de enero: Fuerza Popular
tendría 2 congresistas, Alianza para el Progreso 1 y Peruanos por el Kambio 1. Si
otra organización desplazara a la del 2° o 3° lugar, esa logra su curul. Si se
diera el caso que 6 organizaciones superaran la valla electoral, las tres primeras
entran, las tres restantes quedan fuera del Congreso (por la Región Lima).
Aplicación
del voto preferencial
Una vez
establecido el número de congresistas que obtiene cada organización en cada
distrito electoral, se pasa a establecer el orden de prelación de los
candidatos dentro de la lista en función de los votos preferenciales obtenidos
por cada uno. Este sistema obliga no solo a una competencia entre partidos,
sino al interior de las listas congresales, y aunque ser cabeza de lista puede
ser una ventaja, no es garantía para alcanzar una curul.
Es importante
considerar que la cantidad de votos que cada candidato logre solo sirve para
saber su ubicación o colocación dentro de su lista, pero de ningún modo sirve
para invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas con
menor votación individual. Con esto, un candidato puede haber logrado una altísima
votación preferencial pero si su partido no estuvo entre los primeros, no
entrará al Congreso; mientras que un candidato de un partido muy votado con
mucha menor votación preferencial que aquél (pero con mejor votación entre los
de su propia lista), sí podría entrar al Congreso. Parafraseando el dicho:
muchos son los llamados, poquísimos los escogidos.
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