CAÑETE: FISCAL SUSPENDIDO POR LIBERAR A LOS “GOTA A GOTA” SE NEGÓ A DECLARAR PARA LA PRENSA.

Abraham Prada en liquidación su inscripción


El JEE de Huaura declaro inadmisible la inscripción de la formula congresal de candidatos del partido político “PERÚ PATRIA SEGURA”, que lidera Andrés Reggiardo Sayán,  en Lima Provincias que lleva con el N° 2 al cañetano Abraham Set Prada Cerro.

La resolución N°001-2016-JEEH del EXPEDIENTE N° 068-2016-044 expedida el 11 de febrero, advierte que La Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos con código L0918294355, no se encuentra firmada por todos los candidatos, tal es el caso de la candidata ubicada en el orden número tres, Rosa Elvira Montero Rickard; por lo que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34° del Reglamento.

Respecto al acta de comicios internos.- El Acta del Comité Electoral Central del partido político “Perú Patria Segura” no ha incluido en la relación de candidatos elegidos, el sexo de los mismos, así como tampoco cuenta con la firma del personero legal al tratarse de copias; por lo que no se cumple con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 34° del Reglamento.

Respecto a Abraham Set Prada Cerro.- De la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicho aspirante a candidato se advierte que éste ha señalado que labora en el sector público, prestando servicios a la Municipalidad de Cañete (Área de Liquidaciones) desde el año 2015 hasta la actualidad; por lo que debió de presentar el original o copia legalizada de la licencia  sin goce de haber respectiva, tal como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones; sin embargo, no se ha cumplido lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34° del Reglamento; debiendo subsanarse tal omisión y precisar cuál es su relación laboral con la referida entidad edil, dado que también ha consignado que su condición laboral es de independiente.

Respecto a Rosa Elvira Montero Rickard.- De la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicha aspirante a candidato se advierte que ésta ha señalado que labora en el sector público (Instituto Nacional de Oftalmología), bajo la condición laboral dependiente, desde el año 2001 hasta la actualidad; por lo que debió de presentar el original o copia legalizada de la licencia  sin goce de haber respectiva, tal como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones; sin embargo, no se ha cumplido lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34° del Reglamento.

Finalmente, deberán de señalar domicilio procesal dentro del radio urbano determinado por este Jurado Electoral Especial mediante Resolución N° 01-2016-JEE-HUAURA/JNE de fecha 15 de enero del 2016, de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 del Reglamento que establece: «Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo».

El ente electoral le ha concedido un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.

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