El JEE de Huaura declaro
inadmisible la inscripción de la formula congresal de candidatos del partido
político “PERÚ PATRIA SEGURA”, que lidera Andrés Reggiardo Sayán, en Lima Provincias que lleva con el N° 2 al
cañetano Abraham Set Prada Cerro.
La resolución N°001-2016-JEEH del
EXPEDIENTE N° 068-2016-044 expedida el 11 de febrero, advierte que La Solicitud
de Inscripción de Lista de Candidatos con código L0918294355, no se encuentra
firmada por todos los candidatos, tal es el caso de la candidata ubicada en el
orden número tres, Rosa Elvira Montero Rickard; por lo que la presente
solicitud no cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34° del
Reglamento.
Respecto al acta de comicios
internos.- El Acta del Comité Electoral Central del partido político “Perú
Patria Segura” no ha incluido en la relación de candidatos elegidos, el sexo de
los mismos, así como tampoco cuenta con la firma del personero legal al
tratarse de copias; por lo que no se cumple con lo dispuesto en el literal b)
del numeral 2 del artículo 34° del Reglamento.
Respecto a Abraham Set Prada
Cerro.- De la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicho aspirante a candidato
se advierte que éste ha señalado que labora en el sector público, prestando
servicios a la Municipalidad de Cañete (Área de Liquidaciones) desde el año
2015 hasta la actualidad; por lo que debió de presentar el original o copia
legalizada de la licencia sin goce de
haber respectiva, tal como lo establece el artículo 114 de la Ley Orgánica de
Elecciones; sin embargo, no se ha cumplido lo dispuesto en el numeral 6 del
artículo 34° del Reglamento; debiendo subsanarse tal omisión y precisar cuál es
su relación laboral con la referida entidad edil, dado que también ha
consignado que su condición laboral es de independiente.
Respecto a Rosa Elvira Montero
Rickard.- De la Declaración Jurada de Hoja de Vida de dicha aspirante a
candidato se advierte que ésta ha señalado que labora en el sector público
(Instituto Nacional de Oftalmología), bajo la condición laboral dependiente,
desde el año 2001 hasta la actualidad; por lo que debió de presentar el
original o copia legalizada de la licencia
sin goce de haber respectiva, tal como lo establece el artículo 114 de
la Ley Orgánica de Elecciones; sin embargo, no se ha cumplido lo dispuesto en
el numeral 6 del artículo 34° del Reglamento.
Finalmente, deberán de señalar
domicilio procesal dentro del radio urbano determinado por este Jurado
Electoral Especial mediante Resolución N° 01-2016-JEE-HUAURA/JNE de fecha 15 de
enero del 2016, de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 del Reglamento
que establece: «Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la
circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio
procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano
respectivo».
El ente electoral le ha
concedido un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones
indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.
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