YAUYOS: LADRONES SACRÍLEGOS ROBAN EN IGLESIA DE OMAS

Inadmisible la lista de la Alianza Popular


El JEE de Huaura declaro INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al congreso presentada por la organización política “ALIANZA POPULAR”, que lidera Alan García en Lima Provincias.

La resolución N° 001-2016-JEEH del EXPEDIENTE N° 057-2016-044 expedida el 13 de febrero, advierte que:
La solicitud de Inscripción de Lista de candidatos, carece del cumplimiento de los siguientes requisitos:1.         Del Acta de elección interna, Acta de designación directa y el Acta consolidada de Elecciones Internas  y Designación directa, se encuentran en copia simple, incumpliendo de esta forma el requisito establecido en el artículo 34.2 y 34.3 del Reglamento, que establece que estas deberán de ser presentadas en original o copia firmada por el personero legal del partido.2.         Se advierte que de la Hoja de Vida presentada por la candidata MARIA DEL CARMEN CASAS SEPULVEDA ha señalado que en la actualidad labora en el Gobierno Regional de Lima como Director Regional de Transportes y Comunicaciones, sin embargo, no ha presentado .su solicitud de Licencia sin goce de haber (con fecha límite hasta el10 de febrero de 2016) en original o copia legalizada, siendo un requisito establecido en el artículo 34.6 del Reglamento.Sin perjuicio de lo antes señalado, resulta relevante indicar que, si bien es cierto el Acta de designación directa de candidatos que se adjunta a la presente solicitud de inscripción de lista, data de fecha 05 de febrero de 2016, también es cierto que no existe impedimento alguno para que en dicha fecha se haya producido la designación de sus candidatos, ello al no encontrase regulado este acto procesal, hecho que inclusive guarda relación con lo señalado en el cronograma electoral para el presente proceso electoral, en donde sólo prevé el plazo oportuno para la elección interna de candidatos que es sólo hasta el 20 de enero del 2016, motivo por el cual corresponde proseguir con el trámite del presente expediente conforme a su estado.

El ente electoral le ha concedido un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.

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PRELATURA DE YAUYOS

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