CAÑETE: FISCAL SUSPENDIDO POR LIBERAR A LOS “GOTA A GOTA” SE NEGÓ A DECLARAR PARA LA PRENSA.

Lucho Castillo Polo Fuera de Carrera


El JEE de Huaura declaro improcedente la inscripción de Luis Alberto Castillo Polo como candidato al congreso por el partido político “Peruanos Por el Kambio”, en Lima Provincias que llevaba el N° 2; suerte distinta corrió Aldo Lombardi y la cañetana Marcelina Diestra que subsanaron lo advertido por el ente electoral.

El personero legal de PPK no estaba facultado para fedatear la licencia de lucho castillo conforme se puede apreciar en la parte considerativa de la resolución que lo deja fuera de carrera.

En el caso del candidato Luis Alberto Castillo Polo, se ha presentado copia simple de la licencia sin goce de haber del citado candidato, con una anotación que indica “que el presente documento es copia fiel del original”, certificación efectúa el Sr. Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular inscrito en el ROP por la citada organización política. En relación al ítem b), debemos tener presente lo establecido en el Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales y consultas populares, aprobado mediante Resolución N° 434-2014-JNE de fecha 30 de mayo de 2014, en su artículo 9°, respecto de las atribuciones de los personeros legales inscritos en el ROP, ha establecido: “El personero legal inscrito en el ROP se encuentra facultado para presentar solicitudes e interponer cualquier tipo de recurso o medio impugnatorio, cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral”.
Que, conforme al análisis del escrito de subsanación efectuada y de los instrumentos que adjunta, así como de las normas antes glosadas, se infiere que en el caso del candidato consignado en el ítem b) de la presente resolución, no se ha cumplido con subsanar la omisión advertida mediante resolución número uno de autos, puesto que conforme se tiene del documento que adjunta (copia simple de solicitud de licencia sin goce de haber, con certificación del personero legal titular inscrito ante el ROP), se advierte que el personero que lo certifica no tiene la facultad para dar fe de autenticidad de dicho documento, ello a mérito de lo establecido expresamente en el artículo 9° del Reglamento de acreditación de personeros vigente a la fecha de emisión de la presente resolución, coligiéndose por tanto que en este extremo el referido partido político “Peruanos Por el Kambio”, no ha cumplido con subsanar adecuadamente la omisión advertida inclusive dentro de los tres momentos que opera en el presente procedimiento, como es: a) con la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificación de la solicitud de inscripción; y, c) durante el período de subsanación.

En consecuencia, en el caso de autos, conforme a lo establecido en los artículos 90° de la Constitución Política del Perú, 112°, 113°, 114° y 115° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en concordancia con los artículos 30°, 31°, 33°, 34° y 35° del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2016, aprobado mediante Resolución N° 305-2015-JNE, se ha verificado que la solicitud de inscripción presentada cumple con los requisitos referidos a número de candidatos, cuota de género y elección interna para determinación de los candidatos; no obstante lo cual, la organización política solicitante no ha logrado subsanar la observación respecto del candidato Luis Alberto Castillo Polo, por lo que, deberá admitirse la lista y rechazarse la inscripción del referido candidato, en aplicación del artículo 37, numeral 37.3, del Reglamento. 

El Jurado Electoral Especial De Huaura resuelve en la citada resolución en su artículo segundo lo siguiente:

ADMITIR PARCIALMENTE y DISPONER la publicación de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Lima Provincias, presentada por el partido político “Peruanos Por el Kambio”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2016, conforme al siguiente detalle:


Asimismo ORDENA al partido político “Peruanos Por el Kambio” que publique la presente resolución por una sola vez, en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notificada la presente; bajo apercibimiento, de excluir la lista de candidatos, en caso de incumplimiento.

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