CAÑETE: FISCAL SUSPENDIDO POR LIBERAR A LOS “GOTA A GOTA” SE NEGÓ A DECLARAR PARA LA PRENSA.

Morada Inscripción Irresponsable


El JEE de Huaura declaro INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al congreso presentada por el partido político “Todos por el Perú” que lidera Julio Guzmán en Lima Provincias.

La resolución N°001-2016-JEEH del EXPEDIENTE N° 070-2016-044 expedida el 12 de febrero, advierte que advierte que:

Respecto a la solicitud de inscripción.-La Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos con código L1021395101, no se encuentra debidamente firmada por los aspirantes a candidatos al Congreso de la República, de modo que permita identificar la firma de cada uno de ellos al lado de sus respectivos datos personales, que además deberán estar en el orden dispuesto en el acta de comicios internos. Del mismo modo, se advierte que la referida solicitud tampoco ha sido suscrita por personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o acreditado ante este Jurado Electoral Especial de Huaura; por lo que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34° del Reglamento.Respecto al acta de comicios internos.-La Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos ha adjuntado el documento denominado “Acta de Proclamación”, pero no el acta original de los comicios internos realizados por el órgano partidario conforme a su Estatuto o el original o copia certificada del acta de designación directa que correspondiese; por lo que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del artículo 34° del Reglamento.Respecto a la tasa.-El referido partido político tampoco ha adjuntado el original del comprobante de pago de la tasa por concepto de inscripción de listas; por lo que la presente solicitud no cumple con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34° del Reglamento.La organización política deberá además señalar domicilio procesal dentro del radio urbano determinado por este Jurado Electoral Especial mediante Resolución N° 01-2016-JEE-HUAURA/JNE de fecha 15 de enero del 2016, de conformidad con el numeral 15 del artículo 5 del Reglamento que establece: «Radio urbano: Delimitación del ámbito territorial, en la circunscripción en que se postula, dentro del cual se deberá señalar domicilio procesal. El JEE, luego de su instalación, publicará el radio urbano respectivo».
El ente electoral le ha concedido un plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.
(Foto Hernan Medrano) 

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