La Violencia Familiar es uno
de los fenómenos negativos que aqueja a nuestra sociedad, en la que,
lamentablemente hasta la actualidad las mujeres y niños son las víctimas más
frecuentes. A menudo observamos, por los diferentes medios de comunicación, a
mujeres con los rostros desfigurados a consecuencia de los golpes asestados o
niños maltratados por sus propios progenitores.
El Estado, a través del Poder
Legislativo, procura afrontar este flagelo promulgando leyes con el propósito
de disminuir la incidencia de la violencia doméstica, esfuerzo que, sin
embargo, hasta el momento no ha rendido los frutos esperados, pues los casos de
violencia persisten habiéndose generado inclusive lamentables hechos de
feminicidio en diferentes departamentos de nuestro país.
Así, la última Ley emitida por
el Congreso, y que actualmente rige la actuación del Estado contra la violencia
familiar, es la signada con el número 30364 : “Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar”, publicada en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de
Noviembre del 2015, y vigente desde el día siguiente de su publicación. Esta
Ley derogó a la anterior N° 26260 “Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar”, así como su Reglamento y modificatorias.
El reciente dispositivo legal,
consideramos, ha sido emitido en el entendido de lograr una atención más rápida
y oportuna para la víctima, evitando la intervención previa del Ministerio
Público y confiando al Juzgado de Familia la emisión de la medida de protección
coercitiva e inmediata que requiera la víctima, a fin de evitar mayores
agresiones y hechos de violencia por parte del denunciado.
2.- De las medidas de
protección en la Ley 30364:
Las medidas de protección, son
disposiciones que emite la autoridad competente – actualmente los Juzgados de
Familia – con el objeto de evitar mayores agresiones y hechos de violencia
hacia la víctima, tales pueden ser : el impedimento de acoso y violencia, el
impedimento de acercamiento y aproximación del agresor hacia la víctima, el
retiro del agresor del hogar, el inventario sobre los bienes de la pareja, la
prohibición del uso de armas, entre otras, de acuerdo a las circunstancias del
caso en particular.
Tales medidas de protección
obviamente deben ser emitidas en el breve e inmediato lapso posible, con el
objeto de evitar mayores agresiones y hasta resultados fatales en agravio de la
víctima, máxime si el agresor denunciado vive junto a la agraviada y se
encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas.
No obstante del análisis de la
Ley 30364, se tiene que si bien se ha confiado a los Juzgados de Familia el
conocimiento de las denuncias por Violencia Familiar y la emisión de las
medidas de protección, sin embargo, en la Ley en comento no se ha previsto la
emisión de la medida de protección con la inmediatez que los casos de violencia
familiar lo requieren, condenando a la víctima a tener que esperar largas horas
para que, por fin, el Juzgado emita dicha medida.
En efecto, la Ley referida
dispone que una vez conocidos los hechos por la Policía Nacional, debe poner en
conocimiento del Juzgado de familia dentro de las 24 horas, esto es, que el
efectivo policial tiene el plazo referido para realizar una sumaria
investigación y, luego, comunicar los hechos, con la documentación
correspondiente al Juzgado de Familia (artículo 15 parte in fine de la ley en
comento).
A continuación, una vez
conocidos los hechos por el Juzgado de Familia, éste órgano, dentro del plazo
máximo de 72 horas debe, todavía, citar a una audiencia oral y, recién, dictar
la medida de protección en favor de la víctima (artículo 16).
Esto es, que la víctima por
hechos de violencia familiar después de sufrir la agresión, (golpes en el rostro,
jalones de cabellos, amenazas de muerte que no necesariamente constituyan otro
delito) concurrir a la policía e interponer su denuncia, debe esperar en primer
lugar las 24 horas que la policía tiene para investigar y luego las 72 horas
que el Juzgado tiene para que recién se dicte la medida de protección en su
favor, en suma la aludida víctima debe esperar 96 horas, dentro de las cuales
se encuentra sin protección del Estado, para, luego, recién ser beneficiada con
la medida orientada a protegerla, y ello sin tener en cuenta la carga procesal
de los referidos juzgados que en la práctica, han de exceder, como suele
ocurrir, el plazo establecido por Ley.
Cabe preguntarse ¿que puede
ocurrir con la víctima en el lapso de las 96 horas previas que le ley prevé
para los trámites de la policía y el Juzgado de familia? ¿acaso, mientras
espera su audiencia para recibir la medida de protección, no puede ser víctima
de mayores hechos de violencia por parte del agresor? ¿acaso el agresor, dentro
de las mencionadas 96 horas, al enterarse de la denuncia, no podría atentar
inclusive contra la integridad física y hasta la vida de la agraviada?.
3.- A modo de conclusión .-
Consideramos que en este
extremo y teniendo en cuenta la posibilidad de sufrir mayores agresiones por
parte de la víctima, nuestro Congreso, debe emitir dispositivos legales con la
máxima sensibilidad, leyes que acudan y protejan de manera efectiva y
eficiente, en forma realmente oportuna a las víctimas de hechos de violencia
familiar (mujeres, niños o varones).
Consideramos que 96 horas para
dictar la medida de protección resulta un lapso interminable para la víctima,
sobre todo si comparte la misma casa con el agresor quien al no ser notificado
aun con medida de protección alguna en favor de la víctima y teniendo acceso al
domicilio, obviamente, puede generar mayores hechos de violencia y hasta
atentar contra la vida de la agraviada generándose lamentables casos de
feminicidio.
Si se viene propugnando la
atención inmediata y oportuna a las víctimas de violencia familiar a través de
la Ley N° 30364, en congruencia, se debía disponer, que uno de los aspectos más
importantes en casos de violencia familiar, como es la emisión de la medida de
protección, sea dictada en el lapso máximo de 24 horas, durante el cual, la
policía de oficio y por función, (de ser preciso con las modificaciones
correspondiente a su Ley) debe brindar las garantías necesarias a la víctima
con el objeto de evitar mayores agresiones.
También se debía incidir y
fortalecer en la organización y utilización adecuada de las casa refugio, que
debía ser de uso obligatorio, en favor de las víctimas cuya integridad física
se encuentre en mayor o inminente peligro, debidamente custodiada por efectivos
de la Policía Nacional.
El 08 de Marzo se celebra el
día internacional de la mujer, y se está a la espera de la emisión del
Reglamento de la Ley 30364, resultando necesario emitir los dispositivos
reglamentarios o modificatorios pertinentes a fin de evitar y reducir
significativamente las 96 HORAS SIN PROTECCIÓN.
(Marco Antonio Guerrero
Bolaños.
Fiscal Provincial de la
Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Cañete)
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