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SUSALUD exigira sanción a Negligentes


MÉDICOS INVOLUCRADOS EN CASOS DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS Y OTRAS FALTAS EN HOSPITALES PÚBLICOS SERÁN IDENTIFICADOS POR SUSALUD LA QUE EXIGIRÁ LA SANCIÓN RESPECTIVA

Con dicho Decreto Legislativo SUSALUD puede ahora recomendar el inicio de Proceso Administrativos Disciplinario (PAD) no sólo a profesionales de la salud, como médicos, sino a toda persona que haya intervenido en falta a sus funciones en establecimientos de salud públicos, en perjuicio de la salud de los pacientes.

Millones de personas, varones, mujeres, ancianos y niños, sobretodo de escasos recursos económicos, se atienden día a día en hospitales públicos, es así que asegurar una atención de calidad sin vulnerar sus derechos en salud es un propósito de la  Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), entidad que gracias  al reciente Decreto Legislativo 1289 tiene ahora la capacidad de recomendar el inicio de Procesos Administrativos Disciplinarios (PAD), con plausibles sanciones, sin prejuicio del proceso civil y/o penal, a los profesionales de salud u cualquier trabajador de un establecimiento de salud público- como hospitales y centros de salud públicos- que sean identificados como involucrados en casos de negligencia médica, abandono de sus puestos, cobros indebidos, maltratos a pacientes, u otro hecho que afecte la salud y vida de los pacientes. 

“SUSALUD realiza permanentemente Supervisiones a establecimientos públicos, como hospitales, a nivel nacional, y ahora gracias al reciente  Decreto Legislativo 1289, si durante las supervisiones a estas entidades de salud públicas identificamos a profesionales de la salud o cualquier trabajador que haya incumplido sus funciones, como identificarlo como involucrado en caso de negligencia médica, abandono de puestos o cobros indebidos, entre otras faltas a la salud, derivaremos una recomendación para el inicio del Proceso Administrativos Disciplinario (PAD) a las autoridades del establecimiento y además realizaremos el seguimiento respectivo para que la entidad pública asuma las recomendaciones”, indicó el Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, Doctor Walter Curioso Vílchez. 

Además aseguró que si durante las supervisiones se encuentra que el hospital está vulnerando algún derecho en salud de las personas, exponiéndolas al peligro, SUSALUD puede proceder a medidas inmediatas como el cierre temporal, suspensiones de servicios, entre otras, y agregó que con este Decreto Legislativo, se fortalece las facultades a SUSALUD, siendo la única entidad con capacidad sancionadora del sector Salud. 

Recordó además, que la falta de acceso a las historias clínicas, limitaban los procesos de investigación de una queja, que tardaban hasta 180 días, ahora con el DL 1289  se faculta a SUSALUD al acceso oportuno a la historia clínica del paciente reduciendo el tiempo de atención a sólo 30 días.


Dato
SUSALUD provee al ciudadano de canales de atención para hacer su consulta o queja  como es la línea gratuita 080014900, la aplicación móvil  SUSALUD contigo,  la Plataforma de Atención al Ciudadano ubicada en Av. Velasco Astete 1398- Surco, en la Av. Arequipa 810- Cercado de Lima, y en Lambayeque en la Macroregion SUSALUD norte y a través de las redes sociales Facebook y Twitter como SUSALUDPerú 

SUSALUD publicará en su página web la relación de servidores sancionados.

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