En una
reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que los juzgados y
tribunales de vacaciones permiten asegurar el funcionamiento del sistema de Justicia.
Por ello, si las partes han sido correctamente notificadas, no puede
solicitarse la nulidad de la audiencia. Entérese de los detalles de la decisión
en esta nota.
Si una persona procesada por un delito y su
abogado deciden, voluntariamente, no concurrir a la audiencia de apelación a la
que han sido debidamente citados, no se vulnera el derecho de defensa. En esos
términos se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº
03035-2013-PHC/TC, mediante la que declaró infundada la demanda de hábeas
corpus interpuesta por un ciudadano contra el Colegiado B de la Sala Única
Supernumeraria de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete,
solicitando la nulidad de la audiencia de apelación y de la sentencia que le
impuso siete años de pena privativa de la libertad.
El demandante consideró que la audiencia de
apelación, fijada inicialmente para febrero de 2013, debió reprogramarse debido
a las vacaciones judiciales y que, por ello, ni él ni su abogado defensor
concurrieron a la audiencia, asumiendo que la nueva fecha de la audiencia sería
comunicada en marzo de ese año. Sin embargo, ello no ocurrió y la decisión de
la segunda instancia fue condenarlo con siete años de prisión efectiva.
Las dos primeras instancias en el proceso
constitucional declararon improcedente la demanda por considerar que en los
procesos constitucionales no se revisa lo ocurrido en los procesos ordinarios.
Por su parte, el Tribunal Constitucional
entendió que la demanda era procedente porque se trataba de una sentencia
condenatoria expedida sin la presencia del imputado y de su abogado defensor en
la audiencia de apelación. Atendiendo a los principios de celeridad y economía
procesal y a que contaba con los elementos necesarios para emitir un
pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el Colegiado decidió emitir
sentencia.
Antes de realizar su análisis del caso
concreto, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho al juez natural o
al juez predeterminado por ley se encuentra reconocido en el artículo 139,
inciso 3, de la Constitución y garantiza que la jurisdicción y la competencia
del juez sean predeterminadas por la ley. Por ello, la asignación de la
competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad
al inicio del proceso, para así garantizar que nadie pueda ser juzgado por un
juez ex post facto o ad hoc.
Respecto al caso concreto, encontró que al
Colegiado B de la Sala Única Supernumeraria de Vacaciones de la Corte Superior
de Justicia de Cañete se le asignó competencia en materia penal antes del
inicio del proceso penal que se siguió contra el recurrente.
En relación con la sentencia condenatoria
expedida sobre la base de lo actuado en la audiencia de apelación realizada en
febrero de 2013 (en la que no estuvieron presentes el recurrente ni su abogado
defensor), el Tribunal Constitucional advirtió que el recurrente conocía la
resolución que fijó fecha para dicha audiencia y que, pese a ello, no concurrió.
Anotó que, si bien los trabajadores judiciales se encontraban de vacaciones en
febrero de 2013, ello no impidió que se instalaran órganos judiciales de
vacaciones y de emergencia, como en este caso, con la finalidad de asegurar el
funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Lo anterior se comprueba con el hecho de que
el representante del Ministerio Público, contraparte del recurrente, fue
diligente y concurrió a la audiencia de apelación de sentencia, donde expuso
los argumentos de su posición.
Visualizar la sentencia del TC en el
siguiente enlace: https://es.scribd.com/document/344857043/STC-Exp-N%C2%BA-03035-2013-PHC-TC#from_embed