Las
víctimas de la violencia transcurrida entre mayo de 1980 y noviembre del 2000,
incluidas en el Libro Primero del Registro Único de Víctimas (RUV), estarán
exoneradas del pago de aranceles judiciales y de derechos de trámites
administrativos en el servicio de justicia.
Así
lo dispuso el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) en concordancia con
las 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en
Condiciones de Vulnerabilidad, compromiso con el cual el Poder Judicial (PJ)
está adherido.
Además,
dispuso que los procesos laborales tramitados bajo los alcances de la Ley N°
26630 –anteriores a la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT)–
sean liquidados con celeridad para incrementar la eficiencia en la resolución
de los expedientes.
Se
aprobó un plan de liquidación o medidas de gestión que deberán adoptar las
cortes superiores de justicia de Arequipa, Cañete, Cusco, La Libertad,
Lambayeque y Tacna. (El Peruano)
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