¡Ya es oficial! Este es el Decreto Supremo que declara el estado de emergencia en todo el país por 30 días.
¡Ya es oficial! Este es el Decreto Supremo que
declara el estado de emergencia en todo el país por 30 días.
14/12/2022 El Gobierno oficializó esta tarde,
mediante Decreto supremo Nº 143-2022-PCM, la declaratoria del estado de
emergencia a nivel nacional por el término de 30 días calendario. Durante ese
periodo la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con
el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Quedan suspendidos estos derechos
constitucionales comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Durante el estado de
emergencia:
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie
puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización
de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o
muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o
de grave riesgo son reguladas por la ley.
11. A elegir su lugar de residencia, a
transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo
limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de
la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las
reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo.
Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la
autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad
o de sanidad públicas.
24. f. Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en
caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el
detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del
plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de
terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por
organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden
efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no
mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al
juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
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