(🔴) #LOÚLTIMO | Desde
este jueves 13 de agosto, Cañete (y otras provincias) deberán cumplir la
inmovilización social obligatoria en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta
las 04:00 horas del día siguiente. Los domingos, la inmovilización social
obligatoria será todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente. ¿QUÉ OTRAS
RESTRICCIONES HABRÁ? Te lo resumimos aquí:
El gobierno de Martín
Vizcarra no esperó más, y al promediar las 9pm (del miércoles 12 de agosto) publicó
el DS 139-2020-PCM dónde amplia la inmovilización social obligatoria, a la
provincia de Cañete, Huaura, Huaral y Barranca.
Según dicha norma,
durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal
estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de
abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio
de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los
servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles,
telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos
sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades
conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económica.
De la misma forma,
los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años deben permanecer
en su domicilio, sólo por necesidad de mantener su salud emocional, pueden
realizar un paseo diario.
Asimismo, las
personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65)
años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio, y
excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica
urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos,
medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de
apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el
cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la
Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o
para la realización de un trámite que exija su presencia física.
D.S. 139-2020-PCM by Juan Vladimir Rojas Hinostroza on Scribd
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