Personal que se encuentra laborando en este régimen pase a formar parte de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 278.
4 Marzo, 2021
Con 105 votos a favor, 0 en contra y
7 abstenciones, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de la
ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los
regímenes laborales del sector público y que elimina el régimen de Contratos
Administrativos de Servicios (CAS), a pesar que fue observada por el Ejecutivo.
En esa línea, la norma dispone que
todo el personal que se encuentra laborando en este régimen pase a formar parte
de los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos 276 y 278.
Para ello, los trabajadores bajo el
régimen CAS deben acreditar:
- Haber realizado labores de carácter permanente
- Tener contrato administrativo de servicios CAS por 2 años de modo continuo o 3 años de modo discontinuo.
- Ingreso a la institución mediante concurso público
- Poseer la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.
“El orden de prelación para la
incorporación que se señala en la presente ley está en función de la antigüedad
de contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género”, precisa la
normativa.
A partir de la entrada en vigencia de
la ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a referido régimen.
Sin embargo, aclararon que “con excepción de aquellas contrataciones que se
encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el
vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente”.
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