
El citado plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) correspondiente al año 2010, informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.Asimismo, indicó que se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Foncomun a que se refiere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones. Mediante un decreto supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dentro del plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de la norma, establecerá los criterios así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al referido Plan de Incentivos.
Entre ellos se encuentra mejorar los índices de efectividad de la recaudación y los procedimientos de distribución de los montos del incentivo. El Plan de Incentivos, señala la norma, debe incluir un programa de asistencia técnica a los municipios que lo soliciten con la finalidad de mejorar en los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión. Los recursos del Plan de Incentivos se incorporarán presupuestalmente en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se destinarán prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura.
Serán autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público conjuntamente con los recursos del Foncomun. La norma autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público, de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009, para que a partir de su vigencia otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. Los referidos recursos serán distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Foncomun y se incorporarán presupuestalmente de acuerdo a la Ley promulgada hoy.
Incentivo adicional
Los gobiernos locales que destinen más del 50 por ciento de sus recursos provenientes del Foncomun para la adquisición de activos no financieros (obras de infraestructura) recibirán un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo que será aprobado por el Ministerio de Economía dentro del referido plazo de 60 días. Asimismo, la norma faculta al MEF a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias complementarias para la mejor aplicación de la Ley promulgada hoy. La ley promulgada, que previamente fue aprobada en el Congreso, será publicada mañana sábado en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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