
No sólo se debe trabajar para frenar los accidentes en las pistas y carreteras del país, sino también facilitar de la información oportuna a los familiares de las víctimas para que ejerzan sus derechos y se evite alguna tergiversación en el uso de los beneficios del SOAT, refirió el congresista Daniel Robles, promotor de la ley.
Explicó que con esta propuesta se pretende establecer la obligatoriedad de parte de las empresas aseguradoras de la publicación permanente de la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, a fin de que los beneficiarios ejerzan su derecho de indemnización.
La iniciativa legislativa establece que cuando hayan transcurrido quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conociera la dirección domiciliaria de los beneficiarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras deberán comunicarles, mediante documento escrito, para que se ejerza ese derecho.
En el caso de no conocerse el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora realizará la comunicación a través de un diario de cobertura nacional; y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones serán efectuadas por dos (02) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
En las zonas en las cuales predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación a los beneficiarios de la indemnización se realizará en el respectivo idioma.
Finalmente el legislador manifestó que según la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), existen más de 8 millones de soles no cobrados por la muerte de 600 peruanos y las aseguradoras sólo informan sobre la relación de fallecidos 2 veces al año. Añade que el 2008 las viudas y huérfanos perdieron 2 millones 400 mil soles por falta de información.
Explicó que con esta propuesta se pretende establecer la obligatoriedad de parte de las empresas aseguradoras de la publicación permanente de la relación de personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, a fin de que los beneficiarios ejerzan su derecho de indemnización.
La iniciativa legislativa establece que cuando hayan transcurrido quince (15) días sin que se haya hecho valer el derecho a la indemnización, y siempre y cuando se conociera la dirección domiciliaria de los beneficiarios o la dirección de la persona fallecida, las aseguradoras deberán comunicarles, mediante documento escrito, para que se ejerza ese derecho.
En el caso de no conocerse el domicilio de los beneficiarios del SOAT, la aseguradora realizará la comunicación a través de un diario de cobertura nacional; y de una emisora radial de cobertura nacional y otra local. Estas publicaciones serán efectuadas por dos (02) meses consecutivos, cada treinta (30) días.
En las zonas en las cuales predomine el idioma quechua, aimara u otra lengua aborigen, la comunicación a los beneficiarios de la indemnización se realizará en el respectivo idioma.
Finalmente el legislador manifestó que según la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), existen más de 8 millones de soles no cobrados por la muerte de 600 peruanos y las aseguradoras sólo informan sobre la relación de fallecidos 2 veces al año. Añade que el 2008 las viudas y huérfanos perdieron 2 millones 400 mil soles por falta de información.
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