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VEHÍCULOS DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS DEBERÁN TENER SISTEMA DE CONTROL SATELITAL, ETTUSA, SOYUZ, FLORES ACATARAN LA NORMA

MTC PUBLICA CUATRO DISPOSITIVOS PARA AYUDAR A REDUCIR SINIESTRALIDAD EN CARRETERAS
Los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros en el país deben tener instalado un sistema de control satelital que permita conocer su ubicación y velocidad durante su desplazamiento por la red vial nacional.
Así lo establece una de las cuatro Resoluciones Directorales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que publicó hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano, las cuales buscan brindar más instrumentos que ayuden a salvaguardar la integridad física de peatones, pasajeros y conductores, así como disminuir el índice de accidentes de tránsito en la red vial nacional.
El sistema de control satelital permitirá también una mejor comunicación entre el Ministerio de Transportes y la Policía para la ejecución de acciones conjuntas.
De acuerdo a la resolución, el monitoreo y control de la operación será brindado las 24 horas los 365 días del año a través de un sitio principal (ubicado en las oficinas del Proveedor) y un sitio alterno (ubicado en la sede principal del MTC) el cual puede actuar como contingencia del primero.
Hoja de ruta
La segunda Resolución Directoral establece que la hoja de ruta, es de uso obligatorio en el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional y/o regional, y tiene como propósito registrar los datos del vehículo y de los conductores que inician, cambian y terminan el viaje y sobre todo las incidencias del viaje.
En la hoja de ruta se debe consignar el número de la placa del vehículo, el nombre del conductor o conductores y su número de licencia de conducir así como el origen y el destino, la hora de salida y llegada, modalidad del servicio, jornadas de conducción de cada uno de los conductores y cualquier otra incidencia que ocurra durante el viaje.
La hoja de ruta debe ser llenada al momento de iniciarse el viaje en el punto de partida; debiendo llenar los datos generales incluidos inicio de viaje y hora de salida.
Manifiesto de usuario
La tercera Resolución Directoral establece la obligatoriedad del uso del Manifiesto de Usuario y tiene como objeto registrar los datos del vehículo, la fecha del viaje y el control del traslado de los pasajeros, consignando los datos completos de identificación de cada unos de ellos (nombres y apellidos), esto conlleva la verificación de identidad del pasajero que aborde el vehículo, mediante el número de documento nacional de identidad, carnet de extranjería o número de pasaporte.
Finalmente, la cuarta Resolución Directoral aprueba el formato electrónico para la presentación de descargos y recursos administrativos por parte del presunto infractor contra las papeletas impuestas en la red vial nacional y departamental o regional, así como el Manual de Usuario del Sistema de Registro Nacional de Sanciones y Conductores Capacitados para Entidades Externas.

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