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Trabajador solicitó ser reincorporado en cargo de director de la IEP 20970 de Cerro Alegre

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Edgar Pío solicitó el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.º 001146, sin embargo, existe una controversia jurídica que imposibilitaría que asuma sus funciones

Redacción.- Hemos tomado conocimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 00445-2010-PC/TC, en el recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gabriel Edgardo Pío Romero contra la resolución emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por que tiene derecho a ser reincorporado en el cargo de director de la IEP 20970 de Cerro Alegre.

El 15 de septiembre de 2009 , Gabriel Edgardo Pío Romero interpuso demanda de cumplimiento contra el Presidente del Consejo Educativo Municipal del Distrito Imperial, a fin de que se disponga el cumplimiento de la Resolución Directoral Regional N.º 001146, de 13 de agosto de 2009, que declara fundado su recurso de apelación y la nulidad de la Resolución UGEL N.º 00729. Considera que al haber sido estimado su recurso de apelación, le corresponde asumir el cargo de Director de la I.E. N.º 20970-Cerro Alegre del Distrito Imperial.

Lo cierto es que el 17 de septiembre de 2009 , el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete declaró improcedente la demanda, y el 17 de diciembre de 2009 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete desestimó la demanda.

El Tribunal Constitucional ha señalado que en el presente caso se advierte que si bien la Resolución Directoral Regional N.º 001146declaró fundado el recurso de apelación del recurrente; lo cierto es que existe controversia respecto de a quién le corresponde finalmente ejecutar lo dispuesto en dicha Resolución, ello en vista que la I.E. N.º 20970-Cerro Alegre se encuentra comprendida dentro del Plan Piloto de Municipalización , por lo que existe controversia sobre la entidad que finalmente debe dar cumplimiento a la Resolución de autos.

Como quedaron las cosas, pues por esa controversia detectada se ha declarado IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento, por lo que hasta que el tema no quede definido, un ciudadano no podrá ejercer sus derechos. Vaya Justicia en el Perú.

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