Solicitan precisiones al JNE, sobre obligación de elegir a candidatos a cargo de alcalde.
QUEDARÍAN FUERA
DE CONTIENDA ELECTORAL
Resolución 302 emitida por órgano electoral complica situación de invitados de los partidos y daría lugar a muchas tachas contra candidatos.
En un dolor de cabeza para algunos partidos políticos se ha convertido la Resolución Nº 302-2010 del JNE que establece que los candidatos a cargos de alcalde, presidente y vicepresidente regional deben ser necesariamente elegidos en un proceso de democracia interna. Este dispositivo precisa que los candidatos a los cargos mencionados no pueden estar considerados dentro del quinto (20% de la lista) de candidatos susceptibles de ser designados por una agrupación, con lo cual se compromete la situación de los “invitados”.
Como se sabe, personas sin filiación partidaria o cuyas organizaciones optaron por no participar en el proceso electoral de octubre se unieron a otros partidos como invitados y en la mayoría de casos como cabeza de lista. Es por ello que la situación se complica para los partidos y ya el Apra acordó que su personero legal solicite una aclaración al JNE.
El especialista en derecho municipal Julio César Castiglioni dijo que el espíritu de la resolución es que los candidatos al cargo de alcalde no pueden ser invitados, ya que estos deben ser elegidos internamente. Sin embargo, recordó que para ser elegidos deben tener la condición de militante. “Pero un invitado no puede participar en las elecciones internas de un partido político al cual no pertenece. Es ilógico”, subrayó.
El abogado dijo que se trata de una interpretación del JNE que colisiona con lo establecido en el artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece que en la cuota de invitados no pueden estar los candidatos a presidente y vicepresidente.
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