Mediante resolución N· 682. 2012. JNE, el pleno del
Jurado Nacional de Elecciones declaro IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por la Regidora Felipa Arias Campos contra el acuerdo de consejo
que determino suspenderla en el cargo.
Dicha resolución ya hizo efectiva recientemente, luego
que el pasado mes de abril, el pleno de consejo distrital de Asia acordara por
unanimidad suspenderla por 30 días al considerar que ejerció funciones
administrativas luego que ordenara al chofer de la camioneta de serenazgo de la
municipalidad a que la trasladado hacia Cañete, sufriendo un choque en el
trayecto de retorno, produciéndose daños materiales en contra de la
municipalidad de Asia.
La decisión de sus colegas fue apelada el 23 de mayo, una
fecha que ya escapaba del límite establecido, toda vez que tuvo hasta el 16 de
mayo para interponer sus recurso de apelación contra el acuerdo de consejo por
el que se declaró su suspensión, conforme al plazo establecido en el artículo
25 de la Ley Orgánica Municipal, que
establece diez días hábiles. Ella lo
presento después de 14 días hábiles, por el que fue extemporánea.
Por esta razón de los plazos es que la regidora fue
suspendida del cargo, de lo que fue notificada formalmente el último 14 de
agosto, luego de la cual solo le ha
quedado acatar la disposición del máximo ente electoral.
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