Me encuentro con la noticia
que los policías de Cañete sólo podrán ejercer sus funciones hasta el km. 165
de la Panamericana Sur, gracias a la reciente Resolución Directoral
913-2012-DIRGEN-PNP/EMG firmada por el Director General de la PNP, Gral. Raúl
Salazar, el pasado 05 de octubre.
Este tema ya había quedado
zanjado por la Resolución Directoral 511-2003-DIRGEN/EMG, que precisó que el
límite policial era la Quebrada de Topará (Km.179.369 CPS), más aún si los
límites policiales son los mismos que los límites territoriales. En ese año, la
PNP no tenía la menor duda del límite de Cañete, y punto. La resolución
“Salazar” ha declarado NULO todo ello.
No me cabe la menor duda que
nos encontramos ante una “burrada administrativa policial”, que es ilegal por
donde se mire; y es así, por dos simples razones. La primera, para declarar la
nulidad de la Resolución Directoral 511-2003, debía hacerse dentro del año
siguiente a su emisión, esto es hasta febrero del 2004. En el caso planteado,
la resolución “Salazar”, se emite después de 9 años (y más) de estar vigente la
Resolución Directoral 511-2003. Aquí la primera ilegalidad.
Segundo, la autoridad que debe
declarar la nulidad de un acto administrativo es el superior inmediato, en el
caso planteado, el superior del Director General de la PNP es el Ministro del
Interior. Aquí la segundad ilegalidad, salvo que el General Salazar no se haya
dado cuenta de la usurpación de funciones en que ha incurrido.
Un tercer elemento del “error
grosero” en que incurre el General Salazar, es que su propia resolución señala
que la ley de creación del distrito de Grocio Prado señala como límite de
Cañete la Quebrada de Topará. ¿Señor General quien le dijo que la Quebrada de
Topará esta en el Km. 165, si todo el mundo sabe que es el Km. 179.369?
QUE TONTO ÚTIL SE VOLVIÓ EL
GENERAL SALAZAR.
¿EL MINISTRO DEL INTERIOR LO
RELEVARÁ DEL CARGO?
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