ALCALDE DE SAN ANTONIO PRESENTÓ RECURSOS DILATORIOS PARA CONTINUAR EN EL CARGO QUE AL FINAL FUERON DESESTIMADOS POR EL JNE
CAÑETE AL DÍA - El JNE, resolvió en última instancia el recurso
extraordinario presentado por el alcalde de San Antonio, Esteban Jesús Agapito
Ramos, declarando infundado su pedido.
Cabe indicar que el burgomaestre no tuvo mejor idea que presentar
argumentos dilatorios para alargar su salida de la Municipalidad, solicitando
de manera preliminar ante el Jurado Electoral Especial de Cañete (JEE), recurso
de apelación contra el acta de proclamación del proceso de Consulta Popular de
Revocatoria, expedida por el JEE, por los siguientes considerandos:
a) RENIEC aún no se pronuncia con relación al pedido de nulidad del
procedimiento de verificación de firmas que interpuso el 10 de setiembre de
2012;
b) antes, durante y después del proceso electoral se realizó propaganda
electoral a favor de la revocatoria en los alrededores del local de votación;
c) el día 30 de setiembre de 2012 se produjo un corte de fluido
eléctrico que se inició a las 18:40 horas hasta las 20:00 horas, que afectó el
normal desarrollo del escrutinio; y
d) se impidió a los personeros del alcalde cumplir con sus funciones.
De lo expuesto, se concluye que las actas de proclamación de resultados
solo pueden ser cuestionadas en los casos en que es posible declarar la nulidad
de las elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia
cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos
tercios del número de votos válidos.
En el presente caso se advierte que el recurrente impugna el Acta de
Proclamación de Resultados de Cómputo sobre la base de supuestas
irregularidades ocurridas antes de la convocatoria de la consulta popular; así
como por hechos relacionados a las causales de nulidad de las elecciones.
En vista de lo expuesto, El Supremo Tribunal Electoral concluye que el
recurso de apelación debe ser desestimado por dos motivos: a) porque se pretende
la aplicación del artículo 364 de la LOE, cuando los hechos descritos en el
pedido de nulidad están regulados en el artículo 363 del mismo cuerpo legal; y
b) porque el pedido de nulidad, considerando que los hechos invocados como
fundamento están regulados por el artículo 363 de la LOE, es manifiestamente
extemporáneo, debido a que se ha interpuesto el 18 de octubre de 2012, cuando
el plazo venció el 3 de octubre de 2012.
Acto seguido el burgomaestre interpone Recurso Extraordinario,
señalando que se ha vulnerado su derecho al debido proceso y a la tutela
procesal, siendo declarada infundada por el JNE.
NOTA: Sin contar el gasto de las 13 Cartas Notariales de la Notaría
Espinosa Oré, del Distrito de San Isidro, el Alcalde Esteban Jesús Agapito
Ramos ha gastado la suma de S/4,562.50 por concepto de Recurso de Apelación y
Recurso Extraordinario, descontando el pago por los honorarios profesionales de
cuatro abogados que ha tenido a su disposición:
Katherine Díaz Maldonado
Robert Eliseo Torre Tenorio
Andrés Fernando Córdova Buitrón
Martín D Azevedo García
La pregunta:
¿Habrá valido la pena desembolsar tanto dinero en un mes y no obtener
resultados positivos?
¿El gasto realizado será de su propio peculio o será con el dinero de
todos los Antonianos?
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