
De acuerdo con lo manifestado por el recurrente, los funcionarios de la
mencionada comuna cumplieron con informarle la suma que debía pagar; sin
embargo, cuando el citado ciudadano comparó la liquidación con lo establecido
en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), verificó que el
cálculo efectuado no correspondía a lo señalado en dicho documento.
En razón de ello, solicitó la corrección de la información
proporcionada por la comuna, demanda que no fue atendida oportunamente, lo cual
le impedía continuar con el procedimiento para la obtención de la licencia de
edificación de la obra en cuestión. Enterados de este caso, los comisionados de
la oficina defensorial de Lima Sur pusieron en conocimiento de los
representantes de esta comuna dicha situación.
De esa manera, la gerencia de desarrollo urbano de la citada comuna
procedió a rectificar la liquidación de pago, en atención a la observación
formulada por el recurrente y en mérito a la intervención de la Defensoría del
Pueblo.
Finalmente, el ciudadano procedió a cancelar el derecho de tramitación,
lo cual le permitió continuar con el procedimiento para la obtención de la
licencia que necesitaba para la ejecución de una nueva obra en Chilca.
Comentarios