En el distrito cañetano de
Nuevo Imperial se pueden observar los “cabezazos” que continua y periódicamente
se dan sus folclóricos políticos. Y este periodo municipal 2011-2014 no podía
ser la excepción. Primero se planteó la suspensión de la Alcaldesa, luego la
Alcaldesa no se quedó atrás y pidió la vacancia de su Teniente Alcalde. Ahora,
el no triunfante revocador, Solar Enciso ha solicitado la vacancia de la
Alcaldesa Zulma Matumay.
El jueves 08 de Noviembre el
ciudadano Julián Ascensión Solar Enciso, a través del Exp. 2012-01508, ha
solicitado al JNE que corra traslado el pedido de vacancia de la Alcaldesa
Zulma Matumay, por “haber incurrido en la causal establecida y sancionado por
el inciso 9º del artículo 22º de la Ley Nº 27972”.
Señala Solar Enciso que la
alcaldesa compró en Febrero 2012 Insumos para el Programa del Vaso de Leche
“sin llevar a cabo el proceso de adjudicación directa selectiva”; y que “en
Sesión de Concejo Municipal del 29 de febrero 2012 quiso justificar dicha
adquisición pretendiendo exonerarla del proceso de selección” lo que el Consejo
Municipal no aprobó toda vez que ya se había comprado y repartido el 24 y 27 de
Febrero a los diferentes Comités del Vaso de Leche. El argumento que esgrimió
la Sra. Alcaldesa para poder comprar fue que había ”un estado de Situación de
Desabastecimiento inminente de dicho producto”, lo que no convenció a los
regidores de la comuna nuevo imperialina.
La causal de vacancia que se
está invocando es el inciso 9º del art. 22º de la LOM:
“ARTÍCULO 22.-VACANCIA DEL
CARGO DE ALCALDE O REGIDOR
El cargo de alcalde o regidor
se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
(…)
9. Por incurrir en la causal
establecida en el artículo 63 de la presente ley;”
Veamos ahora lo que dice el
art 63º de la LOM:
“ARTÍCULO 63°.- RESTRICCIONES
DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los
servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar
obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por
interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el
respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o
resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que
hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en
la función pública.” (el sombreado es del mismo Solar Enciso).
Lo que se puede observar, de
la solicitud de vacancia, es que se busca calzar los hechos forzando la norma.
En la solicitud no se menciona que la Alcaldesa compró insumos para el Vaso de
Leche a ella misma, sino que ella compró a un tercero sin acuerdo de Consejo lo
que es diametralmente diferente. Este será otro pedido que el JNE declarará
infundado.
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