
El ciudadano
Arnold Basurto Luyo es quien ha presentado ante el Jurado Nacional de
Elecciones el pedido, que se sustenta en la causal de vacancia, normada en el
artículo 22ª , inciso 9º y artículo 63º, Restricciones de Contratación.
Señala el
peticionante que el alcalde quilmaneño ha celebrado indebidamente con su misma
municipalidad que representa un contrato de compra-venta de terreno,
propiciando el conflicto de intereses, entre el personal y el servicio público,
beneficiándose directamente.
Basurto Luyo
sustenta su petición en que Celstino Yactayo , en fecha 23 de diciembre del
2010 ( a fines de su tercera gestión) celebra contrato de compra-venta de
terreno con la misma municipalidad que él legalmente representa, institución
que por la transferencia de propiedad de un terreno de 50 m2 paga la suma de
S/. 8,159.45 a su mismo alcalde, quien en el contrato actuó como vendedor.
Señala además en
el escrito presentado ante el JNE , que la ilícita transacción de compra-venta
que realizó el alcalde es un hecho público que denunciaron diversos medios de
comunicación a finales del año 2011, pero hasta ahora no se había apreciado que
tal negocio jurídico constituye una RESTRICCIÓN DE CONTRATACIÓN que la ley
orgánica de municipalidades sanciona con la vacancia del cargo municipal y la
destitución en la función pública.
El
peticionante señala que si existen
requisitos a tomar en cuenta para vacar al alcalde ya que para ocultar y/o
disimular su accionar, delegó facultades a su gerente municipal para realizar
la operación de compra-venta del terreno aludido y así creyó podría ser no
considerado como ADQUIRIENTE y solamente TRANSFERENTE. Pero la interpretación
correcta de la norma de restricción de contratación alcanza a ambos, es decir
así el alcalde actúe como ADQUIRIENTE o TRANSFERENTE, ha cometido la falta.
Cabe señalar que
el sustento de su pedido se basa en publicaciones aparecidas en blogs
virtuales. El abogado defensor de Basurto Luyo es el sr. Andrés López Rojas,
para quien ha solicitado se le brinde las más amplias facilidades para que
cumpla con los deberes previstos en el artículo 288ª del TUO de la ley orgánica
del Poder Judicial.
Ahora queda que
el JNE corra traslado del pedido al pleno del concejo distrital de Quilmaná y
vea si vacan o no al alcalde Celestino Yactayo Villalobos, que es otro más de
los burgomaestres cañetanos que son sometidos a este proceso como ha pasado con
sus colegas de Asia, Nuevo Imperial y la provincial.
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