Aclarado el panorama de la “torpe” solicitud de vacancia a la alcaldesa
María Montoya (quien trajo al abogado Castiglioni para que lea a los concejales
el criterio del JNE sobre las restricciones de percibir bonificaciones);
resuena desde Quilmaná otro pedido similar, pero diferente en su contenido.
Un primer error que se presenta en nuestra provincia (como en muchas
otras), es que muchos ciudadanos, autoridades, y periodistas creen que la
vacancia y la suspensión son sanciones. Esta visión es desafortunada (dado que
la muerte no es una sanción, ni mucho menos las licencias por días, por razones
de salud o viaje). El segundo error, en que se incurre es la “artesanal”
interpretación que dan muchos a la LOM, sin contar con el mínimo de formación
profesional en materia jurídica. Pensar que con decir “la norma es clara” y “no
hay más que analizar”, es incurrir en una gravosa soberbia de ignorancia. El
tercer error (y el peor de todos) es que conociendo todo lo anterior, algunos
comunicadores permiten que los que incurren en los dos primeros errores, salgan
a la opinión pública, desinformando y hablando dispárate y medio, como estila
un hilarante “pollino” (con semejanza de bagre).
Partiendo al caso, nos encontramos que por Acuerdo del Concejo
Distrital de Quilmaná, en el año 2010 se dispuso el saneamiento de la donación
de 30m2 y la adquisición de 50m2 del predio del alcalde Celestino Yactayo, para
que se pueda ejecutar una obra de saneamiento.
Lo primero que debe indicarse, es que efectivamente la LOM regula que
un alcalde o regidor no pueden contratar en general sobre bienes municipales,
con excepción del contrato de trabajo (Artículo 63).
Así las cosas, la donación de los 30m2 del predio del alcalde Celestino
Yactayo, no se encuentra prohibida, dado que no se dispone de un bien
municipal, estamos hablando de un bien privado. En cambio, la compraventa de
50m2 del citado predio, involucra una contraprestación, es decir la
municipalidad ha utilizado un bien municipal (dinero) para cumplir con el pago
a favor del mencionado alcalde. Aplicando literalmente la norma estaríamos ante
una infracción, pero no es así.
El ciudadano que plantea la vacancia no tiene la culpa de desconocer
aspectos del campo de la ciencia jurídica, y básicos como saber que “la
jurisprudencia es fuente de Derecho”; y en materia electoral, el JNE da
testimonio de ello. Justamente, sobre la prohibición de contratar, el JNE ha
emitido jurisprudencia estableciendo la concurrencia de tres elementos para
vacar a un alcalde: 1) Exista un contrato; 2) participación de la autoridad
municipal; 3) conflicto de interés (intención de obtener un beneficio).
En el caso de Celestino Yactayo se presentan los dos primeros
elementos: nunca se ha negado la existencia del contrato, y la participación
del alcalde. Empero, ¿la decisión del Concejo de Quilmaná apuntaba a beneficiar
un interés privado, o el interés de la comunidad con la obra de saneamiento? La
respuesta salta a la vista.
El tercer elemento, de la intencionalidad por el lucro, de prevalecer
el interés privado por el social, no se ha presentado, y eso lo saben muy bien
quienes conocen el proyecto de saneamiento, los periodistas, y quienes conocen
a Celestino Yactayo, quien es calificado como uno de los mejores alcaldes de la
región Lima.
Una mejor muestra de lo anterior, lo encontrarán en la Resolución N°
242-2012-JNE, dado que dicho órgano electoral, sabe diferenciar los episodios, valorar
los hechos, y actuar las pruebas en el tema de la prohibición de contratar que
regula la LOM.
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