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“MARIA MAGDALENA” Y SU CALVARIO: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA DEL CONGRESO CONTRA LA ALCALDESA DE CAÑETE


Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
La Comisión de Ética del Congreso, decidió hace semanas desechar la denuncia de María Montoya quién advertía que a fines de febrero del 2012, el congresista iqueño José Elías se presentó en el C.P. Nuevo Ayacucho aduciendo que “NO ACEPTARÍA EN DICHA COMUNIDAD LA PRESENCIA DE AUTOS POLICIALES CON EL MEMBRETE DE CAÑETE”. Ello fue calificado como un acto de provocación para la población de Cañete y Chincha (Acuerdo de Concejo N° 016-2012-MPC).
No contentos con ello, dicha comisión derivó el expediente al procurador del Congreso, quién ha formalizado una denuncia ante el Fiscal de la Nación, en contra de Montoya Conde, dado que habría incurrido en Falsedad Genérica, Denuncia Calumniosa y Abuso de Autoridad.
Aunado a ello, el procurador del congreso ha advertido una debilidad en lo propuesto cursados por la alcaldesa de Cañete, dado que el citado acuerdo de concejo, ni la denuncia municipal precisan qué artículo del Código de Ética, y/o del Reglamento del Congreso se ha infringido. Pese, a que muchos abogados rodean a María Montoya, nuestra autoridad no puede presentarse huérfana para reclamar legalmente una conducta indecorosa del susodicho congresista.
No obstante lo anterior, ¿qué tan real y justificado se encuentra lo resuelto por la Comisión de Ética, que preside el pastor Lay? Pues no resiste mayor conclusión: Dicha denuncia no tiene pies, ni cabeza. Veamos por qué.
En primer lugar, el Acuerdo de Concejo N° 016-2012-MPC no tiene ningún efecto jurídico vinculante; en buen romance, es una expresión política del Concejo Provincial de rechazar la actitud del iqueño José Elías.
El proyectar una preocupación válida para la defensa del territorio cañetano, no afecta ninguna norma constitucional, ni legal, por eso no puede calificarse de falso, calumnioso, y abusivo, sino revisen la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 00018-2008-PI/TC) quien ya se ha pronunciado sobre una actitud similar del Gobierno Regional de Ica.
Lo que no ha observado, ni la Comisión de Ética, ni el congresista José Elías, ni los asesores de María Montoya, es que el propio Tribunal Constitucional señaló en dicho expediente que “… el Gobierno Nacional (a través de los Poderes Ejecutivo y Legislativo) yerra al no demarcar los territorios en conflicto, pese a los distintos llamados de atención …” Ahora bien, nadie en su sano juicio pensará denunciar al Tribunal Constitucional por decirle a los “otorongos” que vagabundean en no querer solucionar el tema limítrofe entre Cañete y Chincha.
En segundo lugar, a la Comisión de Ética no le llama la atención el mangoneo perpetrado por José Elías contra la PNP, dado que en febrero de 2012, ni dicha comisión, ni el citado congresista, ni los asesores de María Montoya, recordaban que la jurisdicción policial en el CP Nuevo Ayacucho correspondía a la Policía de Cañete. Pero, se hicieron de la vista gorda ante lo cometido por José Elías.
Hasta ahí, tenemos dos ingredientes para sostener que la actitud del congresista iqueño era indecorosa, dado que su comportamiento en febrero de 2012 en el CP Nuevo Ayacucho, desconocía la Sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, e irrumpía y desconocía dolosamente en la jurisdicción policial de Cañete.
Lamentablemente, los asesores de María Montoya, y su acuerdo de concejo, no hacen mención absoluta a ello. Sin embargo, tal actitud congresal contravenía lo señalado en el inciso c del Artículo 23 del Reglamento del Congreso, así como el inciso a) del Artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria. Pero los “charros del karaoke” de Montoya Conde no atinaron a indicar ello.
Ahora bien ¿Montoya Conde ha incurrido en falsedad genérica? Pues NO. Dado que informó de lo hecho por José Elías en Nuevo Ayacucho, además que el aludido congresista ha corroborado que solicitó la presencia de la PNP de Ica. Más claro ni el agua.
¿Montoya Conde ha incurrido en denuncia calumniosa? Pues NO, dado que además de lo corroborado en el punto anterior, la expresión política de rechazar la actitud de José Elías no tiene nada de calumnioso. Este acuerdo de concejo busca prevenir cualquier conflicto motivado por las andadas de Elías Avalos, sino recordemos lo sucedido en el 2004, cuando Mufarech Nemy se enfrentó al congresista iqueño Devéscovi.
¿Montoya Conde ha incurrido en abuso de autoridad? Pues NO, toda vez que el congresista nunca fue impedido de ingresar al CP Nuevo Ayacucho, no existe ninguna orden y norma que restrinja su ingreso a dicha comunidad. Además que María Montoya nunca se haya atrincherado en la Panamericana Sur para que no transite el congresista quejoso.
Reflexión final: Este innecesario “trampolín a la fama” que recae sobre nuestra alcaldesa provincial, sólo ocasionará que sus partidarios la presenten como la “víctima” por defender los límites de Cañete, ad portas de un año pre electoral donde ratificaría su intención de reelegirse. ¡Qué caro favor y regalo en Navidad recibe María Montoya!

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
21-12-2012
te escribe una vez más RHDQ,
Sobre éste comentario estoy de acuerdo en muchas cosas contigo, como por ejemplo la orfandad o falta de tino de los asesores (legales) de la Alcaldìa en febrero del año 2012; debo agregar además que los pronunciamientos inmediatos apresurados en sesiones de concejo para contestar actitudes hostiles en cualquier caso, siempre trae este tipo de inconvenientes: que por una palabrita x, se reprocha la actitud en contra de “la majestad del congreso”; desconozco quien haya redactado el acuerdo de la sesión de concejo del mes de febrero, pero hay que leerlo íntegramente a ver si se ha deslizado algún término que haya trasgredido la susceptibilidad de los congresistas.
Pero al margen de las opiniones periodísticas con citas legales te doy una opinión netamente legal sobre la inoficiosa denuncia penal del despistado Procurador del Congreso:
Para la denuncia contra la Alcaldesa de Cañete por falsedad genérica, el tipo penal Art. 438° del C.P., requiere como elemento objetivo: que el autor simule, suponga o alterando la verdad intencionalmente y que esa actitud haya “producido” perjuicio a terceros; en el caso, salvo que exista prueba material que contradiga lo que aseveras:
“(..) José Elías se presentó en el C.P. Nuevo Ayacucho aduciendo que “NO ACEPTARÍA EN DICHA COMUNIDAD LA PRESENCIA DE AUTOS POLICIALES CON EL MEMBRETE DE CAÑETE”. Ello fue calificado como un acto de provocación para la población de Cañete y Chincha (Acuerdo de Concejo N° 016-2012-MPC)”
Anónimo ha dicho que…
continuación


Resulta que el acuerdo de concejo constituye solamente una declaración de juicio de valor sobre la también “declaración” de José Elías sobre el término “no aceptaría” EN DICHA COMUNIDAD LA PRESENCIA DE AUTOS POLICIALES CON EL MEMBRETE DE CAÑETE”. Pues evidentemente el Congresista no tiene la autoridad que por su sola NO ACEPTACIÓN, va a impedir que la PNP, lleve o no lleve un logo (PNP Cañete), POR LO QUE EN CONCLUSIÒN NO HAY NINGUNA VERDAD ALTARADA, solo hay juicios y opiniones que, erradas o no, corresponden al congresista y al concejo municipal (las personas que la integran) de cañete manifestar dichas opiniones como derecho constitucional, y de dichas opiniones mucho menos puede generarse ningún perjuicio
Sobre el delito de denuncia calumniosa denunciado, mi apreciación legal es que no se ha configurado tal delito porque el tipo penal 402° del C.P., requiere como presupuesto de hecho que se infiere del texto íntegro, que la denuncia previa sea una denuncia penal ante el Ministerio Público, por lo que el acuerdo de concejo presentado ante el congreso – a la comisión de ética -, no cumple con el mencionado requisito penal de la denuncia calumniosa, solo constituye una queja ante una instancia administrativa como es el congreso
Sobre el delito de Abuso de Autoridad, el tipo penal: Art.376º del C.P., establece como requisitos objetivos que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, es decir en buen romance - como dices -; éste delito se configura cuando el funcionario público dentro de su ámbito funcional dicta u ordena un acto arbitrario extralimitándose a sus atribuciones o funciones y con ello ocasiona un perjuicio a alguien, por ejemplo, el ejecutor coactivo que realiza una cobranza ilegal (por muchas razones x, como cobrar en exceso o no habiéndose configurado el hecho imponible) es un abuso de autoridad agravado. En el caso concreto el concejo municipal como órgano municipal se manifiesta a través de los acuerdos de concejo, que sin agotar la definición de la naturaleza jurídica de lo que es un acuerdo, es un acto declarativo por excelencia y constituye tan solamente un acto de administración que en éste caso contiene una declaración valorativa de opinión del cuerpo colegiado llamado concejo y se forma con la aprobación de los regidores que votan para su aprobación y, en éste caso, la Alcaldesa NO VOTA (o no debió votar) y si lo hizo es nulo por imperio de la ley.
CONCLUSIONES.-
No hay delitos penales en los hechos que comentas y lo digo categóricamente sin duda alguna.
Una vez más voy a ofrecer mi apoyo a la Alcaldesa en éste caso concreto de “despiste” del Procurador del Congreso, que por el grueso patinar evidencia un encono político de por medio, una especie de ejemplo que pretendería dar para todos los demás alcaldes y concejos municipales en el Perú que se pronuncian rechazando las actitudes equivocadas (por decir lo menos) de los asimismo llamados “otorongos”.
Creo que algunas causas cañetanas merecen el apoyo de todos y cada uno de sus habitantes, desde sus propios fueros como en mi caso que modestamente he comprimido un análisis para demostrar las malas intensiones del congreso y de algunos congresistas.

Atentamente, RHDQ.
Anónimo ha dicho que…
continuación

Resulta que el acuerdo de concejo constituye solamente una declaración de juicio de valor sobre la también “declaración” de José Elías sobre el término “no aceptaría” EN DICHA COMUNIDAD LA PRESENCIA DE AUTOS POLICIALES CON EL MEMBRETE DE CAÑETE”. Pues evidentemente el Congresista no tiene la autoridad que por su sola NO ACEPTACIÓN, va a impedir que la PNP, lleve o no lleve un logo (PNP Cañete), POR LO QUE EN CONCLUSIÒN NO HAY NINGUNA VERDAD ALTARADA, solo hay juicios y opiniones que, erradas o no, corresponden al congresista y al concejo municipal (las personas que la integran) de cañete manifestar dichas opiniones como derecho constitucional, y de dichas opiniones mucho menos puede generarse ningún perjuicio
Sobre el delito de denuncia calumniosa denunciado, mi apreciación legal es que no se ha configurado tal delito porque el tipo penal 402° del C.P., requiere como presupuesto de hecho que se infiere del texto íntegro, que la denuncia previa sea una denuncia penal ante el Ministerio Público, por lo que el acuerdo de concejo presentado ante el congreso – a la comisión de ética -, no cumple con el mencionado requisito penal de la denuncia calumniosa, solo constituye una queja ante una instancia administrativa como es el congreso
Sobre el delito de Abuso de Autoridad, el tipo penal: Art.376º del C.P., establece como requisitos objetivos que el funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, es decir en buen romance - como dices -; éste delito se configura cuando el funcionario público dentro de su ámbito funcional dicta u ordena un acto arbitrario extralimitándose a sus atribuciones o funciones y con ello ocasiona un perjuicio a alguien, por ejemplo, el ejecutor coactivo que realiza una cobranza ilegal (por muchas razones x, como cobrar en exceso o no habiéndose configurado el hecho imponible) es un abuso de autoridad agravado. En el caso concreto el concejo municipal como órgano municipal se manifiesta a través de los acuerdos de concejo, que sin agotar la definición de la naturaleza jurídica de lo que es un acuerdo, es un acto declarativo por excelencia y constituye tan solamente un acto de administración que en éste caso contiene una declaración valorativa de opinión del cuerpo colegiado llamado concejo y se forma con la aprobación de los regidores que votan para su aprobación y, en éste caso, la Alcaldesa NO VOTA (o no debió votar) y si lo hizo es nulo por imperio de la ley.
CONCLUSIONES.-
No hay delitos penales en los hechos que comentas y lo digo categóricamente sin duda alguna.
Una vez más voy a ofrecer mi apoyo a la Alcaldesa en éste caso concreto de “despiste” del Procurador del Congreso, que por el grueso patinar evidencia un encono político de por medio, una especie de ejemplo que pretendería dar para todos los demás alcaldes y concejos municipales en el Perú que se pronuncian rechazando las actitudes equivocadas (por decir lo menos) de los asimismo llamados “otorongos”.
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Atentamente, RHDQ.

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