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ZULMA MATUMAY SERÁ VACADA SI O SI POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
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Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
Cañete se está volviendo una tierra, donde además de pulular la
delincuencia, también las autoridades exhiben sus mejores prendas para
desconocer las normas (en forma intencional) como ayer sucedió en el Municipio
Distrital de Nuevo Imperial, que preside Zulma Matumay.
Efectuada la convocatoria a Sesión de Concejo, los regidores Carmen
Ramos, Rosangela Rodríguez y William Huaraca (que solicitan la suspensión de
Matumay Santos) expusieron las razones de su petición: La no aprobación del
balance y memoria municipal, entre otros.
La defensa de la alcaldesa cuestionada, recayó en el abogado Enrique
Núñez, quien luciendo un intrincado y enmarañado juego de palabras, que ni los
asistentes entendían, tampoco se perturbó al ver votar a Zulma Matumay por el
NO a su suspensión. Todo ello se difundió por “TELENOTICIAS” – Canal 45, que
conduce el periodista Micky Garciagodos.
Dicho ello, 3 regidores votaron por la suspensión, 2 por la no
suspensión, y Zulma Matumay votó para que no la suspendan. El tema quedó 3 a 3,
debió procederse al desempate, pero ya hubiera sido demasiado escandaloso ver
votar por segunda vez a Matumay Santos.
La interrogante es: ¿Matumay Santos podía votar como alcaldesa? El
sentido común nos dice que No, porque nadie puede ser juez y parte a la vez. La
ética nos dice que NO, dado que por decoro debió dejar en el Teniente Alcalde
la continuación de la Sesión de Concejo.
La defensa y funcionarios de Zulma Matumay aseveraron: “SI puede votar,
porque como alcaldesa integra el Concejo Municipal, y así lo estipula el
artículo 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)”.
Sin embargo, la realidad legal es ajena a la “asesoría e
interpretación” presentada. Señoras y Señores, Zulma Matumay no podía votar por
una sencilla razón que se encuentra regulada en el Artículo 17 de la LOM, y que
dice así: “El alcalde solo vota en caso de empate”.
Sobre este tema, ya el Tribunal Constitucional se ha pronunciado y
precisado que la votación de un alcalde se encuentra limitada a las sesiones de
concejo sólo para casos de empate (Sentencia N° 19-2008-PI/TC).
En el caso planteado, hubo 3 votos a favor, y 2 en contra, para
suspender a Matumay Santos; no obstante, dicha alcaldesa emitió su voto cuando
no había empate, incurriendo en infracción por ejercer un derecho que no le
asiste, que podría desencadenar en su vacancia.
Imagino, que “alguien” se resistirá a acatar lo señalado por el
Tribunal Constitucional. Pero una cosa es hacer karaoke, y otra cosa es
respetar las normas. Lo cierto es que hasta el propio JNE, ha establecido
(Resolución 427-2010-JNE), que sólo existe un caso especial para que un alcalde
pueda votar, y ello se da cuando se resuelve un pedido de vacancia.
En buen romance, Zulma Matumay como alcaldesa, sólo puede votar i) como
regla general: cuando se produce un empate en Sesión de Concejo; ii) como regla
especial: puede votar, sin necesidad que haya empate, cuando se discuta un
pedido de vacancia.
Sólo queda esperar el desenlace a nivel del JNE, porque los regidores
solicitantes han prometido apelar tan irregular acuerdo adoptado en las
vísperas en Nuevo Imperial.
Comentarios
sobre el secretario de actas? correspondía hacerlo al asesor legal Dr. Quispe Tarifa?, lo designaron de manera legal ...hay resolución de por medio ....¿como se puede permitir tanta informalidad...?????? informalidad que desde luego vicia todo el trámite.
y sobre las causales de vacancia? habría que analizar si tenían o no asidero ...
hasta la vista, salidos RHDQ.