Por Vladimir Alexander Rojas Hinostroza
Atrás quedó el protagonismo de cierto sector del magisterio, que
durante semanas sostuvo una efusiva riña con la dirigencia nacional del
“SUTEP”, para ahora, enrumbarse en una nueva aventura judicial en contra de la
Ley 29944 (de Reforma Magisterial).
Así también, cierto grupo de la abogacía local pierde una valiosa
oportunidad de ofrecer una “visión moderna” en sus servicios, y entender que no
sólo es labor de los jueces hacer predecible la solución de los litigios.
Recuerden: quien gasta es el cliente, y no el abogado.
Sobre la Ley 29944, se han tejido historias y fábulas, de las más
variadas, dado que como toda reforma genera desavenencias y encontrones. Pero
una cosa es cuestionar la norma, y otra distinta hacer negocio en base a ella.
Justamente, desde hace semanas se viene promocionando en el “mercado
del litigio”, la venta de modelos de demanda de amparo contra dicha ley (con
firma de abogado incluida), de diferentes precios: 50, 100 ó 200 nuevos soles
(aunque ya en internet puede encontrarlos gratis).
La pregunta que hasta hoy se hacen muchos docentes incrédulos (y con
razón) es: ¿en verdad, procede la demanda de amparo contra la ley 29944?
La respuesta que ensayan los propulsores del “mercado del amparo” se
centra en indicar que dicha norma es autoaplicativa, en buen romance, que es
una norma que afecta en forma directa los derechos laborales y salarios de los
docentes. Y efectivamente, en nuestro país sólo procede el amparo contra una
norma, si es autoaplicativa; sino no tiene tal condición, el AMPARO ES
IMPROCEDENTE.
Para establecer un camino viable en esta aventura, resulta primordial
la “asesoría veraz y predecible” de los abogados. Sin embargo, ello no se
percibe, más aún si ya el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial han
establecido jurisprudencia que no se ha tomado en cuenta.
Debe recordarse que cuando se emitió la Ley 29062 (De Carrera Pública
Magisterial), mientras el SUTEP planteó la inconstitucionalidad de la norma,
otro grupo de profesores prefirió bombardear el Poder Judicial de demandas de
amparo.
Los argumentos que se esgrimían para ello, eran similares a los
planteados hoy contra la Ley 29944. El resultado fue contundente: No procede
dicho amparo, porque la citada ley no es autoaplicativa; así lo estableció el
Tribunal Constitucional en el EXP. N° 00931-2008-PA/TC.
Muchos profesores perdieron centenares de nuevos soles, mientras unos
pocos abogados hacían su agosto con la desesperación de los profesores.
Hoy en día, el acucioso profesor y abogado, Antonio Zarazu, informa que
el Juzgado Civil de Huancavelica (EXP. N° 01393-2012) ha emitido las primeras
resoluciones judiciales que han DECLARADO IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA LEY
29944.
Así las cosas, se vislumbra la repetición de la historia ya conocida
con los amparos contra la Ley 29062, y eso lo saben muy bien los abogados y
jueces.
De otro lado, no menos cierto es que bajo el actual esquema educativo
nacional, el Tribunal Constitucional podría convalidar la constitucionalidad de
la Ley 29944.
Lo que si llama la atención, es que una vez más un sector del
magisterio decide ir a probar suerte, para ver “que liga” en el fuero judicial.
Mientras se repite un “negocio jurídico” con el magisterio local.
Ojalá se entienda que las reivindicaciones magisteriales se dan en la
lucha, como enraizaron los grandes líderes sindicales, y no en la componenda
del “negocio” de unos pocos.
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