Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza
En audiencia pública, del 7 de febrero de 2013, visto el recurso de
apelación interpuesto por Alfredo Pablo Rivera Villalobos en contra del Acuerdo
de Concejo N.° 098-2012-MDA, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaró
fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo
N.° 084-2012-MDA, del 30 de octubre de 2012, que declaró fundada la solicitud
de vacancia contra José Arias Chumpitaz, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Asia, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el
artículo 22, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y
oídos los informes orales.
Se precisa que, Alfredo Pablo Rivera Villalobos solicitó la vacancia
del alcalde José Arias Chumpitaz por la causal establecida en el artículo 22,
numeral 4, de la LOM, esto es, por ausencia de la respectiva jurisdicción
municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo
municipal, adjuntando, para ello, como medios probatorios, la Constatación
policial N.° 188-2012, del 14 de julio de 2012, y la Constatación policial N.°
205-2012, del 7 de agosto de 2012. En la primera constatación policial se
aprecia que el efectivo policial se entrevistó con el teniente alcalde, y en la
segunda, con el gerente municipal, quienes manifestaron, en esa oportunidad,
que el teniente alcalde se encontraba en ejercicio del despacho de alcaldía,
versiones que solo acreditan que el alcalde José Arias Chumpitaz no estaba a
cargo del despacho municipal, lo cual no constituye causal de vacancia, pero no
prueban de modo alguno que este se haya ausentado de la jurisdicción del
distrito de Asia por más de treinta días consecutivos.
Por tal motivo, no habiéndose acreditado fehacientemente la causal de
vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, se debe declarar
infundada la apelación interpuesta por Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y en
consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N.° 098-2012-MDA.
El máximo ente electoral, llego a la CONCLUSIÓN siguiente: visto lo
expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en
autos, este órgano colegiado concluye que José Arias Chumpitaz, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, no ha
incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la
LOM.
Por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones, RESUELVE a través de su Resolución N° 0125-2013-JNE, en
su Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
Alfredo Pablo Rivera Villalobos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de
Concejo N.° 098-2012-MDA,de fecha 5 de diciembre de 2012, que dejó sin efecto
el Acuerdo de Concejo N.° 084-2012-MDA, de fecha 30 de octubre de 2012, por el
cual se declaró la vacancia de Alfredo Pablo Rivera Villalobos, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Asia, provincia y departamento de Lima, por la
causal prevista en el artículo 22, numeral 4 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica
de Elecciones.
Firman la citada resolución, los magistrados: Távara Córdova, Pereira Rivarola, Ayvar
Carrasco, Legua Aguirre Y Velarde Urdanivia.
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