Plazo Vence Este 15 De Mayo.
La Sanción Podría Ser Elevada Para Los Empleadores.
Este miércoles 15 vence el
plazo para efectuar el depósito de la CTS correspondiente al semestre noviembre
2012-abril de 2013, el cual deberá realizarse en la institución financiera
elegida por el trabajador.
Así lo informó el laboralista
César Puntriano Rosas, quien precisó que para determinar dicho abono, en
principio, se debe establecer al 30 de abril cuántos meses y días completos de
servicios acumuló el trabajador en el semestre. "Una vez fijado el tiempo
de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la
obtención de la CTS", dijo.
Sólo son computables los días
de trabajo efectivo. Aunque, excepcionalmente
se considerarán las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o
enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los
días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las licencias con goce
de haber, los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre
otros.
REMUNERACIÓN
En opinión del experto,
constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como
contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé,
siempre que sean de su libre disposición.
Así, será computable la
remuneración percibida por el trabajador en abril más la asignación familiar
que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en
diciembre de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera
sido proporcional.
Si durante el semestre el
trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los
montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la
remuneración computable. Además, ingresa al cálculo de la CTS la alimentación
principal proporcionada en especie, salvo que se trate de prestaciones
alimentarias como vales de alimentos.
Si el empleador ha otorgado en
el semestre una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de
trabajo (indispensable para la labor), asignación por cumpleaños o cualquier
forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la
remuneración computable.
La bonificación extraordinaria
temporal que perciben los trabajadores con el pago de su gratificación debido a
su exoneración a la contribución a Essalud, entre otros tributos, vigente hasta
diciembre de 2014, y que equivale al 9% del monto de las mismas o el 6.75% si
el trabajador está afiliado a una EPS, no forma parte de la remuneración base
para calcular la CTS.
FORMALIDADES Y MONEDA
El empleador entregará al
trabajador una liquidación que refleje el monto depositado dentro de los cinco
días hábiles de concretado el depósito. La falta de cuestionamiento del trabajador
no le impedirá reclamar dentro del plazo de cuatro años desde su cese.
El trabajador elige si los
depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. La entidad depositaria
podrá efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión del
trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda
extranjera.
DISPONIBILIDAD
Según la Ley 29352, a partir
de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo
podrán disponer hasta el 70% del excedente de las seis remuneraciones brutas
depositadas en su cuenta individual de depósito de CTS. No es posible retirar
el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.
La información de las seis
últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador debió ser comunicada
por el empleador a la institución financiera depositaria de la CTS al 30 de abril.
Los trabajadores que perciben
el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios
que brinda el empleador no tienen derecho a la CTS.
CIFRA
37 mil soles puede ser la
multa por la falta de depósito íntegro y oportuno de este beneficio.
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