Por Emilia Bustamante Oyague.
Juez superior de la Corte superior de Lima.
Como parte de los derechos humanos es importante destacar el
reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Así, la Ley Nº 29973 define a la persona con discapacidad. Mientras
que, en el derecho de sucesiones, una de las formas para ordenar la sucesión
del patrimonio hereditario de una persona es la voluntad expresada en un
testamento; manifestación de voluntad que debe hacerse de acuerdo con las
formas testamentarias reguladas por el Código Civil.
Importa distinguir también la discapacidad de las personas en relación
con la incapacidad jurídica para otorgar testamentos, las diferencias son
ostensibles, pues una persona con capacidad de ejercicio (art.42 CC), tendrá
capacidad jurídica, ya sea que se trate de una persona con o sin discapacidad.
La Ley Nº 29973 modifica el inc. 6 del art. 696 del Código Civil
respecto al otorgamiento del testamento por escritura pública, cuando el
testador sea una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
lenguaje, mediante la lectura del testamento se busca dejar establecida la
conformidad del testador con el contenido del testamento, así éste podrá
expresar su asentimiento u observación a la lectura del documento, ya sea
directamente por el propio testador o mediante un intérprete. Es claro el
manejo conceptual que tiene el legislador respecto a que no son situaciones
idénticas la discapacidad y la incapacidad jurídica para otorgar testamento por
escritura pública.
Esta modificación legislativa está acorde a la finalidad de la ley
comentada, y se adapta a una de sus formalidades esenciales, donde la
discapacidad de la persona que otorga un testamento por escritura pública es
considerada en tanto y en cuanto el objetivo del acto de otorgamiento de
testamento es el de expresar de forma clara e indubitable los alcances de las
disposiciones testamentarias expresadas por el testador.
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