CASO TELEFÓNICA
– ASIA: FISCAL NO PRECISÓ ACTOS DE COLUSIÓN.
JURISTA FIDEL
ROJAS VARGAS DESCRIBE DEFICIENCIAS EN ACUSACIÓN FISCAL.
San Vicente.- La
mañana de este último jueves 30 de mayo, se realizó una audiencia más en el
sonado caso Telefónica - Asia, teniendo
como informante al jurista Fidel Rojas Vargas, abogado de la Dra. Liliana
Torres, quien durante su intervención sustentó sus fundamentos del “por qué” el
representante del Ministerio Público no ha sustentado con pruebas el grado de
complicidad primaria por el delito de colusión al que se acusa a la actual
Consejera Regional.
Rojas Vargas
explicó que en su condición de asesora externa, el Ministerio Público no ha
demostrado cuál ha sido el comportamiento doloso en que incurrió la ex asesora
del municipio de Asia. “El hecho de sostener la falta de idoneidad en asesorar,
en un extremo prohibido en el Derecho Penal. Todos los humanos cometen errores,
y no pueden conocer todo”, señaló el jurista, puntualizando que lo más
agravante en la acusación fiscal es que no se haya precisado acto alguno que
suponga comportamiento de complicidad.
En el expediente
está acreditado, “que mi defendida nunca tuvo relación con la empresa
contratada por las autoridades de Asia para fiscalizar a Telefónica; el fiscal
sólo ha tomado lo dicho por uno de los funcionarios, cuando el propio ex
secretario del municipio ha señalado no recordar la participación de Torres
Castillo en las sesiones de concejo”. De la misma forma Fidel Rojas, explicó a
los magistrados, que en el expediente no figura ningún documento que compruebe
lo dispuesto por el fiscal.
Uno de los temas
que llamó la atención, en palabras de Fidel Rojas, en el acto desproporcionado
de llevar una infracción administrativa al ámbito penal, sobre ello señaló que
“está acreditado que Liliana Torres no redactó los contratos, no formó parte
del comité para escoger a la empresa fiscalizadora, tampoco emitió informes, ni
participó en las sesiones de concejo”. De las explicaciones del citado abogado,
se desprenden que el fiscal acusa por cuestiones preparatorias, por lo que en
aplicación de la Ley 29758, había prescrito la acción penal siguiendo el
razonamiento del Ministerio Público, que cuestionó dicho jurista.(Juvroh)
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