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FISCAL NO PRECISÓ ACTOS DE COLUSIÓN

CASO TELEFÓNICA – ASIA: FISCAL NO PRECISÓ ACTOS DE COLUSIÓN.
JURISTA FIDEL ROJAS VARGAS DESCRIBE DEFICIENCIAS EN ACUSACIÓN FISCAL.
San Vicente.- La mañana de este último jueves 30 de mayo, se realizó una audiencia más en el sonado caso Telefónica  - Asia, teniendo como informante al jurista Fidel Rojas Vargas, abogado de la Dra. Liliana Torres, quien durante su intervención sustentó sus fundamentos del “por qué” el representante del Ministerio Público no ha sustentado con pruebas el grado de complicidad primaria por el delito de colusión al que se acusa a la actual Consejera Regional.
Rojas Vargas explicó que en su condición de asesora externa, el Ministerio Público no ha demostrado cuál ha sido el comportamiento doloso en que incurrió la ex asesora del municipio de Asia. “El hecho de sostener la falta de idoneidad en asesorar, en un extremo prohibido en el Derecho Penal. Todos los humanos cometen errores, y no pueden conocer todo”, señaló el jurista, puntualizando que lo más agravante en la acusación fiscal es que no se haya precisado acto alguno que suponga comportamiento de complicidad.
En el expediente está acreditado, “que mi defendida nunca tuvo relación con la empresa contratada por las autoridades de Asia para fiscalizar a Telefónica; el fiscal sólo ha tomado lo dicho por uno de los funcionarios, cuando el propio ex secretario del municipio ha señalado no recordar la participación de Torres Castillo en las sesiones de concejo”. De la misma forma Fidel Rojas, explicó a los magistrados, que en el expediente no figura ningún documento que compruebe lo dispuesto por el fiscal.

Uno de los temas que llamó la atención, en palabras de Fidel Rojas, en el acto desproporcionado de llevar una infracción administrativa al ámbito penal, sobre ello señaló que “está acreditado que Liliana Torres no redactó los contratos, no formó parte del comité para escoger a la empresa fiscalizadora, tampoco emitió informes, ni participó en las sesiones de concejo”. De las explicaciones del citado abogado, se desprenden que el fiscal acusa por cuestiones preparatorias, por lo que en aplicación de la Ley 29758, había prescrito la acción penal siguiendo el razonamiento del Ministerio Público, que cuestionó dicho jurista.(Juvroh)

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