SUNARP ESTABLECE MEDIDAS A FAVOR DE LA FORMALIZACIÓN.
La entidad permite anotación preventiva de contratos de uso de bienes.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)
coadyuva en la lucha contra la minería ilegal y apoya la formalización iniciada
por los pequeños y artesanales mineros de conformidad con el Decreto
Legislativo N° 1105.
Así lo afirmó la gerenta de bienes muebles de la zona IX, sede Lima de
esta entidad, Nancy Mantilla Espinoza, al explicar el nuevo reglamento de
inscripciones de bienes vinculados a la pequeña minería y minería artesanal en
el registro de bienes muebles, aprobado mediante la RS Nº 091-2013-Sunarp/SN.
La norma incorpora, además, el Título IX en el reglamento para la anotación de
los contratos de uso y su vinculación en el registro de bienes muebles.
La funcionaria sostuvo que este reglamento permite la anotación
preventiva de los contratos sobre derecho de uso de bienes muebles destinados a
la minería en pequeña escala no inmatriculados, como un paso previo a su
inscripción definitiva.
REGLAMENTO
De acuerdo con el reglamento aprobado por la Res. Nº
091-2013-Sunarp/SN, en aquellos casos en que el procedimiento de formalización
de la actividad vinculada a la pequeña minería y minería artesanal esté en
trámite, el pequeño productor minero podrá acceder al registro mediante una
anotación preventiva hasta que culmine su proceso de formalización.
Para ello, será suficiente la presentación del cargo de la solicitud de
autorización del inicio o reanudación de las actividades, ya sea de
exploración, explotación y/o beneficio de minerales que deberá expedir el
gobierno regional con la Dirección General de Minería, según corresponda,
manifestó la funcionaria de la Sunarp.
"Con la anotación preventiva, que se podrá mantener por el plazo
de seis meses desde la inscripción, los mineros podrán evitar que sus bienes
muebles utilizados en estas actividades sean incautadas ante un proceso de
control."
ARRENDAMIENTO
El reglamento atiende también la situación de aquellos pequeños
productores mineros que solo cuentan del derecho de uso expresado en un
contrato de arrendamiento, pero no del derecho de propiedad sobre el bien
mueble o maquinaria.
Al respecto, se incorpora como regla particular que antes de la
inscripción definitiva de la afectación de uso sobre el bien mueble a favor del
pequeño minero sea posible su anotación preventiva en el registro mobiliario de
contratos por un plazo de seis meses, siendo suficiente el contrato y el cargo
del formulario de solicitud de autorización para estas actividades.
Está previsto, finalmente, que tanto en la anotación preventiva como en
la conversión en inscripción definitiva, en el asiento registral se informe el
código alfanumérico para la localización del bien mueble, debido a que la
permanente movilidad de estos bienes complica la labor fiscalizadora que el
Estado se propone para combatir frontalmente la minería ilegal.
En consecuencia, para efectos de la publicidad registral el nuevo
certificado de gravamen y boleta informativa deberá contener la indicación del
titular registral y necesariamente el código alfanumérico, el tipo de bien, el
número de serie y la marca.
NOVEDADES
Mantilla instó a los mineros que han iniciado su proceso de
formalización a anotar preventivamente sus bienes para evitar la incautación.
El D. Leg. N° 1105 apoya la formalización de la minería artesanal.
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