Por Edgard Cama Quispe.
Vilipendiado por unos,
idolatrado por otros, le llegó la hora a Ulises Rodríguez Lázaro. El Jurado
Nacional de Elecciones (JNE) acaba de hacer pública la Resolución Nº
376-A-2013-JNE del 30 de Abril del 2013 en la que revoca el Acuerdo de Consejo
Regional Nº 190-2012-CR/GRL que declaró improcedente el pedido de suspensión
del Consejero Regional planteado por el ex candidato a la presidencia regional
Ronaldinho Ponce; y, reformándola la declara fundada, suspendiendo
provisionalmente al consejero regional.
Muy a pesar de los deseos de
algunos advenedizos, el JNE dio razón al
Consejo Regional de la Región Lima en la motivación de su acuerdo (la calidad
de no firme del mandato de detención); pero por el caso sui generis y siendo el
órgano competente, por mandato constitucional, para resolver estos casos, el
JNE sentó jurisprudencia.
Señala la Resolución que ante
la diferencia normativa entre suspensión de autoridades locales y de
autoridades regionales (la LOGR requiere que el mandato de detención se
encuentre firme, lo que no exige la LOM), el Pleno del JNE realizó una
interpretación teleológica (el espíritu de la norma) señalando que “ no existe
motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de
detención se encuentre firme” toda vez que se afectaría “el principio-derecho
de igualdad”.
En la interpretación del JNE
primó el “sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades
con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias” que la ley
otorga. Con esta Resolución se resuelve (aunque el JNE demoró 4 meses) el problema de representante de la
provincia de Yauyos ante el Consejo Regional.
SON 3 LOS PEDIDOS DE VACANCIA
DE ULISES RODRÍGUEZ.
En realidad hay tres pedidos
de vacancia de Ulises Rodríguez:
1.-
Exp. 00115-2013, presentado por Luis Beltran Ponce Martínez, el 24 de
Enero de 2013, aún no visto por el Consejo Regional y que el JNE el 09 de mayo
de 2013 le solicita envíe el Reglamento del Consejo y el acta de sesión del 14
de marzo 2013. La causal que se invoca es por “faltas injustificadas a sesiones
del Consejo Regional”.
2.- Exp. 00279-2013, presentado por
Edgardo Eugenio Sánchez Castillo, el 04 de marzo de 2013, no visto por el
Consejo Regional, se invoca la causal de incapacidad física y la de
inasistencias injustificadas a más de 3 sesiones del Consejo Regional. El 07 de
mayo el JNE pide al Consejo Regional la remisión de todo lo actuado.
3.- Pedido de vacancia del Consejo Regional
sustentado por la consejera de Canta Julissa Rivas, a raíz del Informe de la
Comisión Investigadora presidida por el Consejero de Huaura Marcial Palomino.
El meollo de estos tres
pedidos de vacancia se centra en las supuestas “faltas injustificadas” a las
sesiones del Consejo Regional y es a raíz del Acuerdo Regional Nº
061-2013-CR/GRL que los pedidos de vacancia toman cuerpo, pues se declaró que
se tenía “por injustificada las inasistencias del Consejero Regional por
Yauyos” principalmente a las sesiones desde el 03 de setiembre 2012 hasta la
del 12 de Abril de 2013 (19 inasistencias).
Ulises Rodríguez ha
cuestionado el Acuerdo Regional, deducimos que apelará ante el JNE la decisión
del Consejo Regional; pero en materia de probanza “la pelota está en la cancha”
de Ulises.
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