AUTORIZAN A “FENIX POWER” DE
CHILCA PONER EN OPERACIÓN COMERCIAL SU CENTRAL TÉRMICA HASTA EL 31 DE OCTUBRE.
Mediante Resolución
Ministerial N° 240-2013-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas ha aprobado la
modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de
energía eléctrica en la central Térmica Chilca de la que es titular Fénix Power
Perú S.A.
La resolución ha sido emitida
el último 14 de junio, al aprobar las razones de fuerza mayor señaladas por la
referida empresa al amparo del literal e) del artículo 69 del reglamento de la
Ley de concesiones eléctricas, aprobado por decreto supremo N° 009-93-EM.
Llama poderosamente la
atención que, mediante la Resolución Ministerial Nº 476-2008-MEM/DM publicada
el 11 de octubre de 2008, se aprobó la autorización a favor de FENIX POWER PERÚ
S.A., para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las
instalaciones de la futura Central Térmica Chilca, con una potencia instalada
de 596,7 MW, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y
departamento de Lima.
Sin embargo, mediante la
Resolución Ministerial Nº 359-2010- MEM/DM publicada el 24 de agosto de 2010,
se aprobó la primera modificación de la autorización de la Central Térmica
Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 31 de diciembre de
2012.
Como si fuera poco, mediante
la Resolución Ministerial Nº 579-2012- MEM/DM publicada el 03 de enero de 2013,
se aprobó la segunda modificación de la autorización de la Central Térmica
Chilca, estableciéndose que la puesta en servicio será el 17 de junio de 2013.
Para que nuevamente le amplíen
el plazo solicitó la tercera modificación de su autorización de generación de
energía eléctrica, que consiste en prorrogar hasta el 31 de octubre de 2013 la
puesta en operación comercial de la Central Térmica Chilca.
Esta vez sustentaron que
existen demoras administrativas para la aprobación de los Certificados de
Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), Planes de Monitoreo Arqueológicos
e Informes Arqueológicos necesarios para la construcción del ducto de conexión
de gas a la Central, sumado al retraso en el diseño y construcción del ducto de
conexión derivados del contrato suscrito con una entidad externa, los cuales
impidieron cumplir con la fecha depuesta en operación comercial de la referida
central. (Fuente: Buenos Días Cañete)
Comentarios