CONGRESISTA AURELIA TAN PROPUSO INCLUIR COMO FEMINICIDIO ASESINATOS DE
MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO.
CADENA PERPETUA SI LA VÍCTIMA FUE VIOLADA Y ERA MENOR DE EDAD.
La congresista Aurelia Tan de Inafuko, sustentó el jueves último en el
Pleno el dictamen de la Comisión de la Mujer , que modifica la Ley de
Feminicidio, incorporando como delito el asesinato de mujeres por sus autores,
aun cuando no sean esposos o parejas, sino simplemente acosadores, vecinos o ex
enamorados.
Aurelia Tan (FP), presidenta de la Comisión de la Mujer y Familia,
acogió la fórmula legal de la Comisión de Justicia con las sugerencias
formuladas en el debate por la congresista Natalie Condori (GP), quien propuso
que se incluya como agravante la mutilación de mujeres. También se incluye como
agravante si la víctima era objeto de explotación y trata de mujeres.
El proyecto de ley aprobado incorpora al artículo 107º A del Código
Penal si la mujer, es con quien el agente pretende, mantiene o mantuvo vínculo
sentimental. Se sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 15 años.
El texto sustitutorio incorpora el artículo 107°-A al Código Penal, se
sustituyen los artículos 107°, 46°-B y 46°-C del Código Penal y se sustituye el
artículo 46° del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el
feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres.
Aurelia Tan indicó que esta norma tiene el propósito de erradicar el
Feminicidio y la violencia contra las mujeres, pues investigaciones sobre la
violencia revelan que en Lima, la violencia de pareja acecha al 40% de las
mujeres y al 61% en el Cusco.
Preocupa, además, que la mayoría de víctimas de Feminicidio sufrieron
violencia física durante el embarazo, siendo el agresor el propio padre, y el
28.4% de mujeres en Lima sufrieron violencia física desde los 15 años de edad.
Agravantes
Además de tipificar el delito de feminicidio en la iniciativa se ha
considerado conveniente establecer que la pena privativa de la libertad no será
menor de 25 años, cuando se produzcan los siguientes agravantes en el Artículo
108 del Código Penal.
Si la víctima era menor de edad;
Si la víctima se encontraba en estado de gestación;
Si la víctima se encontraba bajo su cuidado o responsabilidad;
Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual;
Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier
tipo de discapacidad o se encontrara en situación de vulnerabilidad; o
Si la víctima fue objeto de trata de personas y turismo sexual, por
tratarse de casos explícitos de vulnerabilidad de la mujer cuando es explotada
sexualmente.
En esta ley se incorpora la cadena perpetua para los casos en que haya
ocurrido violación sexual a una menor de edad.
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