ALGO SE PUDRE EN LA GERENCIA
DE TRANSPORTES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: PARTE V.-ULTIMO
CAPITULO.
Escribe: JOSE LUIS WALTER RUIZ
MEZA.
ABOGADO-PERIODISTA FPP 5550.
Como hemos señalado
anteriormente con fecha 02 de Julio del 2013, en plena transferencia de gestión
de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete se han
expedido varias Resoluciones de Gerencia en la cual se han otorgado ampliaciones
de ruta, concesiones de ruta nuevas con el aval de la Comisión de Transportes
integrada por los Regidores Provinciales Profesor Fermín Melecio Quispe Saldaña
quien la preside conjuntamente con el Ingeniero Juan Edgardo Suárez Gómez y el
Profesor José Antonio Caico Fernández ,una de esas Resoluciones es la otorgada
a la Empresa de Transportes “Transportistas Unidos SAN ISIDRO N° 06 S.A. a
través del expediente administrativo 5220-2013 presentado con fecha 18 de Junio
del 2013 en la cual se le otorga la ampliación de ruta desde la ciudad de Asia
hacia la ciudad de San Vicente de Cañete y viceversa .
En este trámite administrativo
realizado por la Empresa de Transportes “Transportistas Unidos SAN ISIDRO N° 06
S.A. a través del expediente administrativo 5220-2013 presentado con fecha 18
de Junio del 2013 debe la Autoridad Administrativa deberá de Oficio declararla
NULA por cuanto no ha cumplido con todo ordenado en el TUPA -Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos- de la Gerencia de Transporte y
Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete ,ya que para efectos de
la tramitación de una ampliación de ruta se determina y es de exigencia una
serie de requisitos como lo es la presentación de una solicitud ,Un estudio
técnico en la cual se sustente la pretensión , un padrón de vehículos que se
propone para que cubra la modificación y/o ampliación anexando copias de
tarjeta de propiedad de unidades, DNI de propietarios, Licencia de conducir,
DNI del conductor y los recibos de pago respectivos ante ente administrativo,
en el caso de autos por ante la Municipalidad Provincial de Cañete.
En el expediente tramitado
consignado como el expediente 5220-13 en la cual se propone la ampliación de
ruta por parte de la Empresa de Transportes Unidos San Isidro N° 6 S.A. en la
cual consta de 51 folios solamente ha presentado : (02 folios)una solicitud, el
Estudio Técnico que cuenta con 49 folios y el dictamen de la Comisión de
Transportes (01 folio) y en la cual se puede apreciar que no se ha consignado
los requisitos de la flota vehicular a prestar el servicio y documentación de
las unidades; es decir no se ha consignado la flota vehicular ,los nombres de
los propietarios de dichas Unidades ,si las Unidades cumplen con los requisitos
con el Reglamento, los documentos de la flota, conductores ,los documentos del
SOAT y/o AFOCAT ,el no cumplimiento de esto requisitos esenciales para
tramitación administrativo lo hace nulo todo el proceso administrativo.
Otro aspecto, que no ha tomado
en cuenta la citada Comisión de Transportes de la Municipalidad Provincial de
Cañete es respecto a al existencia de la Ordenanza, N° 030-2003-MPC aún vigente
por cuanto no ha sido derogado y se mantiene legalmente y no se ha tenido en
cuenta a la hora de expedir el mamarracho jurídico como lo hemos denominado a
la Resolución Gerencial N° 1043-2013-GT-MPC de fecha 02 de Julio del 2013, la
misma que en su primer artículo prescribe: “Las empresas de transporte urbano
de pasajeros que cuenten con permiso de operación y que tengan su paradero
inicial en distritos y centro poblados rurales de la provincia de Cañete,
podrán SOLICITAR AMPLIACIONES Y/O MODIFICACIONES DE RECORRIDO HACIA LOS CENTROS
POBLADOS MENORES, ANEXOS, CACERIOS, UNIDADES AGRARIAS, ETC. Que están ubicados
dentro de su área zonal de recorrido y que no cuenten con servicio de
transporte urbano.
Debe tenerse en cuenta que
para la autorización de ampliación de ruta, se ha verificado que no cuenta con
el informe técnico de la Sub Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial con respecto
a la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de ruta, así como el
Kilometraje, recorrido, paradero, frecuencia de recorrido, flota vehicular,
etc., e Informe Legal de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la
normatividad vigente para el otorgamiento de dicha autorización. .
En el presente expediente
existe un dictamen expedido por la Comisión de Transporte con la firma de dos
miembros (siendo 03 miembros), como sustento para dicha ampliación de ruta,
acta en la que la Comisión recomienda “que se evalúe el pedido y si cumple con
los requisitos se otorgue la autorización respectiva, debiéndose de tomar en
cuenta la flota que atenderá la ruta”.
En el presente trámite, se ha
podido observar una verdadera velocidad y celeridad en el trámite de otorgamiento
de la autorización cuestionada; el trámite se ha efectuado en el lapso de 09
días hábiles y para colocarle la cereza a la torta, existe un dictamen expedido
por la Comisión de Transporte no ha sido firmada por el Regidor CAICO FERNANDEZ,
siendo 03 los miembros de la cuestionada Comisión de Transportes.
Este trámite administrativo de
la petición de ampliación de ruta nació muerto, nunca se cumplió con lo
solicitado en el TUPA, contraviniendo las normas legales por lo que la
Autoridad Administrativa deberá en su oportunidad declarar nulo de Oficio la
cuestionada Resolución, no sé qué pasa en la Gerencia de Transportes y
Seguridad Vial que no actúa de oficio, señor Gerente usted al parecer ha venido
solo a calentar el asiento, póngase a trabajar ya que usted tiene pleno
conocimiento estas irregularidades existentes en este expediente administrativo
y en otros expedientes que se tramitaron en plena transferencia de cargo de
Gerentes de Transportes y en la cual se han aprobado otras ampliaciones de rutas
y rutas que no están comprendidas en el Plan Regulador de Rutas.
Esperamos que el nuevo Gerente
de Transportes de la MPC Lic. JUAN CARLOS YUPAN actué inmediatamente y de
oficio declare la nulidad de la Resolución N°1043-2013 de fecha 02 de Julio
otorgada a la Transporte “Transportistas Unidos San Isidro Nº 6” S.A respecto a
la aprobación de la citada ampliación de ruta Asia-San Vicente y viceversa por
cuanto como hemos demostrado la cuestionada Resolución vulnera todas las normas
reglamentarias y carecen de requisitos formales para su validez conforme lo
señala el Art. 10 incisos 1,2 de la Ley 27444,Ley de Procedimiento
Administrativo General . Asimismo se habrá proceso administrativo a todos los
funcionarios y trabajadores que han estado involucrado en este hecho ilícito
que linda con lo ilícito y de naturaleza Penal. Señor Gerente no se quede con
las manos cruzadas y de oficio su Despacho declare la nulidad de la otras
resoluciones que han favorecido a otras empresas como es la ruta San Vicente
Nuevo Ayacucho por cuanto dicha ruta no se encuentra en el Plan Regulador de
rutas vigente y que también debe otorgarse si fuere el caso por Licitación
pública, como señala la Ley y el marco existente en Transporte en nuestra país
y en la Provincia de Cañete.
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