Por Edgard Cama Quispe.
Con esta sentencia, en las próximas horas José Arias Chumpitaz retoma
la alcaldía de Asia, sólo es cuestión de tiempo, toda vez que basta que la
Corte Suprema tome conocimiento de la Sentencia del TC, "pare" el
proceso y devuelva lo actuado a la Corte de Cañete para la celebración del
nuevo juicio con nuevos miembros de la Sala Penal Liquidadora.
En la sentencia del TC, los magistrados constitucionales señalan en un primer término que había una
situación singular respecto a si la resolución que determinaba el mandato de
detención era firme o no. La Sala en su oportunidad aplicó el art. 271º del
Código de Procedimientos Penales que señala : "Contra las resoluciones que
se expiden en el curso del debate sobre las cuestiones incidentales no procede
recurso alguno, salvo los casos expresamente previstos por la ley", ante
esto el TC señaló que los emplazados habían aplicado una norma que impide el
cuestionamiento de una resolución judicial, razón por la cual la exigencia de
los emplazados de que la resolución no tiene calidad de firme por no haberse
agotado los recursos era "irrazonable".
A continuación pasa a ver el fondo del pedido de HC, señalando que
"se evidencia que efectivamente el actor estaba sujeto a determinadas
reglas" pero que la Sala no ha señalado expresamente "cuáles eran las
reglas de conducta que se le habían impuesto al actor; y segundo, tampoco han
indicado qué regla o reglas de conducta había infringido el demandante para que
se hiciera efectivo el apercibimiento", remitiéndose la Sala solamente a
señalar que la documentación presentada por el demandante (justificando su
inasistencia) "no acreditan que éste se encontraba impedido de asistir a
la audiencia" por lo que correspondía una nueva motivación de lo señalado.
Pero, y aquí viene la fundamentación del porque del nuevo juicio, como
ya la Sala emitió sentencia a los demás procesados (el 07 de Junio 2012)
"no es posible retrotraer los efectos de la presente sentencia al acto
inmediato anterior, por lo que deviene en inexorable, en post de la tutela
efectiva de los derechos fundamentales del demandante, que se declare la
nulidad del juicio oral seguido en contra de éste, el cual debe realizarse con
la conformación de un nuevo colegiado"
Con esta sentencia, es muy probable que los demás encausados presenten
sus HCs, toda vez que un nuevo juicio a José Arias implica que todo lo
realizado hasta Junio 2012 no vale para el alcalde asiano, y teniendo en cuenta que lo que allí se dijo
a favor o en contra de Arias fue fundamental para la motivación de la sentencia
a los cómplices primarios. Algunos se preguntaran y que pasa con el proceso que
se siguió en el 2013, éste simplemente no tiene efectos por dos cosas: 1º no
fue un nuevo juicio (COMO MUCHO LO DIJIMOS Y EXIGIMOS) sino continuación del
anterior y se sentenció a Arias con los argumentos que hoy anuló el TC; y 2º,
de los magistrados del 2013, dos fueron los que sentenciaron en el 2012. Por
consiguiente el proceso del 2013 tiene los dos aspectos cuestionados por el TC.
En las próximas horas José Arias debe salir del Penal de Cantera y
retomar el sillón Municipal de Asia, a la espera de la realización de un nuevo
juicio, donde creemos que su defensa no cometerá los mismos errores del 2012 y
2013.
A continuación la Sentencia del TC.
Comentarios