PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR
LA CONGRESISTA AURELIA TAN DE INAFUKO, FUE APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA POR UNANIMIDAD.
El jueves 5 de diciembre se
aprobó el Proyecto de Ley 2088-2012 “Ley
de Acogimiento Familiar” de autoría de la congresista Aurelia Tan de Inafuko
(FP).
La Ley de Acogimiento Familiar
es una medida de protección temporal que se aplica a los niños, niñas y
adolescentes que se encuentran en situación de abandono o desprotección
familiar con la finalidad de ser integrados a su familia extensa o a una
familia no consanguínea previamente evaluada o seleccionada.
Esta ley es aplicable para los
niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro de un proceso de
investigación tutelar hasta antes de declararse judicialmente el estado de
abandono o cuando se encuentran institucionalizados en un hogar público o
privado. Sólo por excepción un niño, niña, y adolescente declarados en abandono
podría aplicarse la medida del acogimiento, previa opinión favorable de la
Dirección General de Adopciones.
El objetivo de la ley, es que
los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de
manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la
restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una
familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, promoviendo la
reinserción familiar; siempre que sea favorable a su interés superior.
Los padres biológicos, los
parientes o terceros podrán solicitar directamente a la autoridad competente el
acogimiento familiar, en los casos en que los niños, niñas y adolescentes se
encuentran en situación de desprotección familiar o riesgo, por la amenaza o
violación de sus derechos o cuando los progenitores no puedan cumplir con sus
obligaciones parentales por circunstancias graves o excepcionales.
Para evitar la
institucionalización, se propone que los parientes o terceros puedan solicitar
directamente el acogimiento familiar al juez o al MIMP por la amenaza o
violación de los derechos de los niños.
Cuando se refiere a las circunstancias excepcionales pueden estar las razones
de enfermedad física o mental grave.
La falta de recursos
materiales de los padres no autoriza el inicio de una investigación tutelar ni
el desapego de su familia nuclear o extensa.
En su alocución ante el pleno
la congresista Tan de Inafuko, dijo siempre haber tenido un especial compromiso
con los niños, niñas y adolescente, pero sobre todo con aquellos que se
encuentran abandonados y en situación de riesgo que a diario se ven en las
calles. “Es por ello que, sabiendo del programa de “acogimiento familiar” del
INABIF y Buckner Perú, me propuse presentar el proyecto de ley “acogimiento
familiar” para ayudar a estos menores que por causas como el abandono material
y/o moral por parte de su núcleo familiar, la fuga del hogar, el extravío,
entre otros no se encuentren viviendo con sus padres o familiares, y porque
considero que el estado en su rol subsidiario tiene que cumplir con la
obligación del fortalecimiento y apoyo a las familias o disponer los mecanismos
que hagan posible el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir en una
familia.
Al concluir su alocución la
congresista hizo un llamado a sus colegas parlamentarios: “Estimados colegas, a
través de la presidencia, invoco a ustedes a sensibilizarse por estos miles de
niños que tienen la esperanza de vivir en el seno de una familia y que está en
sus manos el poder dársela”.
El proyecto de ley fue
aprobado a las 12 y 15 del mediodía, por unanimidad con 83 votos a favor,
ninguna abstención y ningún voto en contra.
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