MULTA DE S/. 136,900 APLICÓ
INDECOPI POR COBRO INDEBIDO DE PARQUEO EN PLAYAS EL 2013.
(ANDINA). La Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi sancionó por cobro indebido
de parqueo en playas, el 2013, a alcaldes, gerentes de Rentas y en algunos
casos a trabajadores de cinco municipios con multas por un total de 136,900
nuevos soles o 37 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se trata de funcionarios y
trabajadores de los municipios de Ancón, Barranco y Punta Hermosa, así como las
comunas de Chilca y San Antonio (distritos de la provincia de Cañete), quienes
fueron encontrados responsables de autorizar, permitir o ejecutar el cobro
indebido, infringiendo con ello las normas.
Brenda Sparrow, funcionaria de
esa comisión, precisó a la agencia Andina, que de los cinco casos mencionados,
la sanción aplicada al gerente de Rentas de la comuna de Punta Hermosa (3 UIT,
equivalente a S/. 11,100) fue confirmada en segunda y última instancia
administrativa por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.
Agregó que la multa impuesta
ya fue cancelada por el funcionario sancionado.
Asimismo, indicó que la multa
aplicada al alcalde y al gerente de rentas de San Antonio (3 UIT o S/. 11,100 a
cada uno), así como al encargado del cobro del parqueo (1 UIT o S/. 3,700) no
fue apelada por los sancionados, por lo que quedó consentida. El pago de la
misma está aún pendiente.
En el caso de Ancón, cuyo
alcalde fue multado con 5 UIT (S/. 18,500) y su gerente de Rentas con 3 UIT
(S/. 11,100), se apeló la resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas y por el momento el expediente sigue en la Sala Especializada en
Defensa de la Competencia.
Lo mismo ocurre con Barranco,
a cuyo gerente de Administración Tributaria se le aplicó la multa de 3 UIT (S/.
11,100) y al encargado del cobro con 2 UIT (S/. 7,400), anotó.
También apelaron la decisión
de la comisión del Indecopi el alcalde y el gerente de Rentas de la comuna de
Chilca, quienes fueron multados con 3 UIT (S/. 11,100). Este caso también
espera el pronunciamiento de la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia.
La funcionaria dijo que una
vez consentida la sentencia en primera instancia (sin apelación) o confirmada
en segunda y última instancia, los funcionarios y trabajadores sancionados
deben cancelar la multa o, de lo contrario, se les puede aplicar un proceso de
cobro coactivo sobre sus bienes personales.
El cobro de la multa se
dificulta a veces por el cambio de funcionario o trabajador municipal, lo que
complica su ubicación futura, comentó.
Sin embargo, cabe la
posibilidad de que al agotarse la vía administrativa, los sancionados recurran
al Poder Judicial e inicien un proceso contencioso administrativo que busque
dejar sin efecto la sanción, agregó.
Sparrow señaló que el Indecopi
elevó este año a 10 UIT (S/. 38,000) la multa máxima a imponer a las
autoridades, funcionarios y trabajadores ediles que resulten responsables del
cobro indebido de parqueo en playas.
Tras afirmar que se
intensificarán las supervisiones inopinadas para detectar si hay municipios que
cobran indebidamente por este servicio sin estar facultados para hacerlo o si
lo hacen como condición previa para el ingreso a la playa, la funcionaria
recordó a la población que denuncie ante el Indecopi estos u otros hechos
ilegales.
Refirió que los canales de
atención de las quejas y denuncias son el correo electrónico
consultasbarreras@indecopi.gob.pe, los teléfonos 224-7777 y 224-7800 anexos
1407 y 1408, así como las oficinas de atención al ciudadano del Indecopi.
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