PLAYAS QUE GANAN ESPACIO AL
MAR ESTÁN EXCLUIDAS DE HABILITAR ACCESOS.
Especialista Advierte Que En
El Resto De Balnearios Sí Está Prohibido Instalar Tranqueras.
De acuerdo a la Ley N° 26856,
solo en los casos en que se gane espacio al mar –a través de diferentes
técnicas marinas– los clubes o asociaciones de residentes no están obligados a
habilitar vías de acceso al público visitante.
Pablo Gómez Debarbieri,
experto en desarrollo y realización de playas, sostuvo que el artículo 15 de la
referida norma –promulgada en el año 1997– exceptúa el libre acceso al mar o
servidumbre de paso a aquellas playas logradas y ganadas mediante técnicas,
esfuerzo e inversión privada.
“Bajo dicho artículo, quedan
exceptuados el Club Regatas y otras playas similares que, no habiendo existido
de forma natural, se han ganado al mar a través de estructuras de protección
y/o retención o aporte de arena”, explicó a Perú21.
Como se sabe, se puede ganar
espacio al mar a través de la instalación de rompeolas, tubos de geotextil,
entre otras técnicas.
Al respecto, voceros del Club
Regatas indicaron que en su sede de la playa San Antonio, ubicada en el
Kilómetro 96 de la Panamericana Sur (en Cañete), “los visitantes sí pueden
ingresar al mar por la playa Cayma”.
DEBEN PERMITIR INGRESO
No obstante, el especialista
Gómez Debarbieri resaltó que en el resto de balnearios sí es obligatorio habilitar
vías de acceso al mar para visitantes ocasionales.
“La ley establece que todos
los clubes y urbanizaciones deben permitir el libre paso hacia la playa, entre
urbanización y urbanización, así estos inmuebles estén ubicados en terrenos no
ribereños”, afirmó.
Remarcó que las
municipalidades distritales y provinciales son responsables de que no se
coloquen tranqueras que obstruyan el ingreso al mar de cualquier ciudadano.
En ese sentido, advirtió que
la comuna de Asia no estaría cumpliendo con su labor.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Precisamente, la Ley 26856
establece que la creación de vías de acceso a las playas debe cumplirse en
aquellas habilitaciones urbanas y pre-urbanas que se proyecten y ejecuten con
posterioridad al año 1997.
El texto refiere que están
comprendidos en esta obligación los terrenos colindantes con la zona de playa
protegida, situados en una franja de 50 metros, desde la línea de alta marea
hasta la zona de dominio restringido.
Además, los terrenos
colindantes ubicados dentro de los 1,000 metros desde la línea de alta marea
hasta la costa, así como los no colindantes situados más allá de esta franja de
1,000 metros.
TENGA EN CUENTA
- Este diario buscó la versión
de la Asociación de Propietarios de Inmuebles del Litoral Sur (Aprils), pero
hasta el cierre de esta edición no nos atendieron la solicitud.
- Tampoco la municipalidad de
Asia respondió a nuestras llamadas telefónicas.
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