Para ejercer su derecho de defensa, los posesionarios de terrenos del Estado deberán demostrar que están en el lugar como mínimo 10 años y no 24 horas como es actualmente.
¿El fin de las invasiones?
Como parte del paquete de medidas que envió el Gobierno al Congreso, se busca
que las entidades del Estado puedan desalojar a los invasores de terrenos sin necesidad
de una orden judicial.
La propuesta del Poder
Ejecutivo señala que las serás los procuradores de las entidades del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los responsables de
coordinar con la Policía Nacional del Perú para hacer los desalojos en los
predios de su competencia que se encuentren invadidos.
En caso el procurador no
actúe, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) deberá requerir a
los titulares de las entidades a que proceda con la recuperación de los
terrenos, bajo responsabilidad, en los cinco días siguientes de la solicitud.
“La recuperación extrajudicial
no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera
ilegal los predios de propiedad estatal”, precisa el proyecto de ley.
Derecho de defensa
Con los cambios en la norma,
el desalojado podrá hacer uso de su defensa para recuperar la posesión del
predio dentro los 15 días siguientes que tome conocimiento del desalojo.
Un cambio fundamental es que
para poder hacer uso de la defensa de posesión, la persona desalojada deberá
acreditar que tuvo posesión del terreno como mínimo por 10 años y no 24 horas
como es en la actualidad.
Este mecanismo también busca
proteger a cualquier propietario de un inmueble sin construir o en proceso de
construcción para proteger su posesión.
Comentarios