EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CAÑETE, presidida por el Dr. Víctor Raymundo Durand
Prado, hace de conocimiento a los medios de comunicación de la Provincia de
Cañete, que en mérito del mandato establecido por Resolución N° 435-2014-JNE,
misma que Aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras,
deberán tener en cuenta y cumplir lo siguiente:
Artículo N° 29, De los Sondeos de Opinión.
Los sondeos de Opinión o televoto que realicen los medios
de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia
electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión, la frase: “…Los
resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico”.
En tenor de lo expuesto, se exhorta a los medios de
comunicación, el cumplimiento de lo establecido por el Jurado Nacional de
Elecciones con respecto a los sondeos de opinión que se emitan en el presente
Proceso Electoral, la misma que estará siendo fiscalizada por el Área de
Fiscalización respectiva de este Jurado Electoral Especial.
CAÑETE, 17 DE JUNIO DE 2014
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