JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE
CAÑETE: COMUNICA SOBRE EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS AJUSTADOS A LEY.
A raíz de las informaciones propaladas por diversos
medios de comunicación de la localidad de Cañete, alertando sobre el peligro de
la realización de las elecciones en esta ciudad y que refieren que el
JEE-Cañete habría dejado sin candidatos este proceso democrático, el Jurado Electoral
de Cañete, informa lo siguiente:
Al término de la fecha de
cierre de la solicitud de inscripción de listas ( 7 de julio de 2014) se presentaron
162 solicitudes de inscripción (provinciales y distritales).
A la fecha 10 de julio de 2014, se encuentran en calidad
de admitidas conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de 2014, se encuentran en calidad
de inadmisibles, conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de
2014, se encuentran en calidad de improcedentes,
conforme a detalle:
A la fecha 10 de julio de
2014, se encuentran en calidad de apelación, conforme a detalle:
Cabe resaltar que, a la fecha
10 de julio de 2014 se encuentran en periodo de calificación 128 solicitudes de
inscripción de listas de candidatos (provinciales y distritales). Es decir, que
de ninguna manera se encuentra en peligro el proceso democrático de elecciones
el próximo 5 de octubre en esta ciudad, ni se han quedado sin candidatos.
INFRACCIONES COMETIDAS POR
LISTAS DECLARADAS IMPROCEDENTES
Las principales infracciones
cometidas en los expedientes, que han devenido en improcedentes, se circunscriben
al incumplimiento del artículo 29.2 numeral “b”, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos a elecciones municipales, el cual establece que: “son
requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del
presente reglamento, los siguientes: … b) el incumplimiento de las normas sobre
democracia interna, conforme a lo señalado en la ley de partidos políticos (art.
19 de la Ley de Partidos Políticos, Democracia Interna, señala: la elección de
autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance
regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna
establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la
agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha
sido convocado).
OMISIONES COMETIDAS POR LISTAS
DECLARADAS INADMISIBLES
Las principales omisiones
generadas en las solicitudes de inscripción y
presentadas ante el Jurado Electoral Especial de Cañete y que están
sujetas a subsanación, están referidas a las siguientes:
Respecto al domicilio, no
computan los dos años continuos al distrito al cual postulan, asimismo no
adjuntan los documentos que pudieran acreditar la misma.
Respecto a los requisitos
especiales a los candidatos: no están adjuntando en muchos casos las licencias
exigidas por el presente reglamento de inscripción de listas de candidatos a
elecciones municipales (cuando la naturaleza de sus funciones, así lo
configuren y exijan).
Finalmente, el Jurado Electoral
Especial de Cañete en virtud de lo expuesto, señala que lo afirmado por algunas
organizaciones políticas, carece de sustento legal, además resulta exagerado y
calumnioso referir hechos que están ajenos a la realidad.
Cabe señalar que este JEE se
considera como primera instancia dentro del procedimiento previsto. Sin
embargo, este pleno se ciñe a calificar los expedientes presentados, en
aplicación de las normas electorales establecidas, por lo que de considerar las
organizaciones políticas que sus derechos se han vulnerado se encuentran en la
facultad de poder apelar ante el pleno del Jurado Nacional de Elecciones
(segunda y definitiva instancia), quienes además decidirán si confirman o no,
el criterio adoptado por el JEE-Cañete.
Cañete, Lima 10 de Julio del
2014
Jurado Electoral Especial de
Cañete
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