AUDIENCIAS
PÚBLICAS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES. DERECHO DE DEFENSA, CASUÍSTICA Y
ANÉCDOTAS.
Conforme a
la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral está conformado por el
Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC). Asimismo, se señala como atribución del JNE el de administrar
justicia en materia electoral (art. 178 numeral 4). Como derivación de lo
anterior, la Ley Orgánica del JNE (Ley 26486, art. 5), precisa como su función,
la de administrar justicia en instancia final, en materia electoral, y la de
resolver en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las
organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales.
Al
convocarse a elecciones regionales y municipales a realizarse el próximo 05 de
octubre de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones, debe resolver las
apelaciones que se presenten en contra de las resoluciones emitidas por el
Registro de Organizaciones Políticas (respecto a los expedientes de inscripción
de organizaciones políticas), y las apelaciones en contra de las resoluciones
de los Jurados Electorales Especiales en la etapa de inscripción de
candidaturas, para luego comunicar a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE, la información sobre las organizaciones políticas y los
candidatos que participarán en los procesos electorales para la elaboración del
material electoral. A tenor del artículo 35 de la Ley Orgánica de Elecciones N°
26859, debe resolver previa citación a audiencia.
Para cumplir
con tan intensa actividad, mediante Resolución N° 546-2014-JNE, el Pleno del
JNE se ha declarado en sesión permanente así como a los 96 Jurados Electorales
Especiales, desde el 01 de julio de 2014 hasta la culminación de las
actividades que correspondan a cada instancia. Ello significa habilitar los
días sábados, domingos y feriados para la realización de audiencias públicas,
notificaciones, recepción de escritos y recursos, y otras actuaciones procesales.
Sobre las audiencias públicas, pueden seguirse en vivo a través del canal de
televisión del JNE accesible a través de su portal electrónico:
(http://portal.jne.gob.pe/prensaypublicaciones/Prensa%20y%20Publicaciones/Tv%20en%20vivo.aspx)
, o también en diferido: https://www.youtube.com/user/jneperu
.
Para
informarse de las fechas de las audiencias hay varias vías: la notificación al
domicilio procesal dentro del radio urbano de Lima, los administrados pueden
tener acceso a la fecha y hora de las audiencias mediante cartel en el frontis
del local institucional del JNE (Av. Nicolás de Piérola N° 1070, Lima 1), en el
panel del Jurado Electoral Especial donde nace el expediente, y en la página
web del JNE (http://portal.jne.gob.pe/pagweb1/Audiencias%20P%C3%BAblicas.aspx) .
Sobre el apersonamiento de los abogados es preciso referir que puede efectuarse
vía fax o remitirlo escaneado al correo electrónico
audienciaspublicas@jne.gob.pe.
La enorme
carga procesal genera que en las últimas audiencias se vean en un día por
ejemplo hasta casi un centenar de
expedientes. Ello propicia un tiempo muy limitado para la exposición de los
argumentos de la defensa, por lo que los abogados deben tratar de ser concisos,
breves e ir al meollo del asunto. También genera que las audiencias sean
programadas a menudo uno o dos días antes de su realización, lo que obliga a
estar atentos al portal web. Ello exige que los interesados estén atentos día a
día de la información en el portal del JNE.
¿Qué
información se señala en los comunicados de convocatoria a las audiencias
públicas? Se cuelga el número y procedencia de cada expediente, el Jurado
Electoral Especial que lo remite, la organización política involucrada, y la
materia a tratar. Además, y ello es muy importante, se puede acceder a los
escritos y documentación del recurso, con un link:
Como refiere
el JNE en su nota del 07/08/2014, la mayoría de casos se refiere a cuotas
electorales, no acreditación del tiempo de residencia continua de los
candidatos, y sobre la solicitud de licencia sin goce de haber en la
administración pública. La gran mayoría de los casos proceden del interior del
país y corresponden a apelaciones de candidaturas municipales. Cabe decir que
en buena parte de las causas no se acredita abogado, lo que menoscaba el
derecho a la defensa, de manera que no acreditar un abogado defensor puede
perjudicar al justiciable.
Anécdotas:
acceder a las grabaciones de las audiencias permite ver la conducta de los
letrados y su conocimiento del caso. De alguna manera creo que sirve para que
los propios colegas mejoren el servicio de la defensa legal. Por eso, las
anécdotas negativas se hacen visibles para todos: hay abogados que inician su
informe antes de que el Presidente de la Sala les conceda expresamente el uso
de la palabra, lo que denota nerviosismo (se recomienda esperar que el
Presidente les conceda la palabra). Hay abogados que leen su informe, lo que no
es recomendable porque revela desconocimiento del expediente y hasta impericia
en la argumentación verbal, un aspecto esencial por la misma naturaleza del
acto: es una audiencia. Otros colegas se extienden demasiado y pierden su
tiempo en elementos no significativos para la decisión. Hay abogados que
reconocen no haber leído el expediente, lo que genera una apreciación negativa
sobre el profesional a cargo de la defensa. En otros casos, no conocen o no
recuerdan términos jurídicos básicos. Por ejemplo, si el Presidente de la Sala
pregunta si es un documento con fecha cierta (un contrato de alquiler que
pretende probar el tiempo de residencia del candidato), no se refiere a la
fecha del documento privado, sino a su presentación ante un funcionario
público, que permita producir convicción sobre la antigüedad que se argumenta.
En resumen, las audiencias públicas del JNE, elevan la necesaria transparencia
que deben tener estos importantes actos procesales.
Email: vicentesanchezv@gmail.com
Telfs. 996342400, RPM
*674145, RPC 997630447
(Vicente Sánchez
Vásquez/Juvroh-Al Rojo Vivo 11-08-2014)
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